Liquidación de gananciales en 2024: guía práctica. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

Liquidación de gananciales. Abogado de Familia en Santander

Chabela Méndez, Abogado de Familia en Santander, te explica todo lo que necesitas saber sobre la liquidación de la sociedad de gananciales

Índice de contenidos

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

¿Cómo se reparten los bienes del matrimonio?

Como sabes existen diferentes regímenes económicos en el matrimonio: el régimen de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

En esta publicación voy a centrarme en la liquidación de la sociedad de gananciales, el régimen más común en España ya que, en gran parte del territorio, es el régimen supletorio legal, es decir, que se impone en defecto de elección expresa de los cónyuges de otro régimen a través de capitulaciones matrimoniales.

 Cuando el matrimonio está en régimen de sociedad de gananciales, el matrimonio forma una sociedad por la que se hacen comunes a los cónyuges las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos, así como las deudas.

Para tener claro qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales y cuáles no, te recomiendo que leas mi artículo “Los bienes privativos y los bienes gananciales”.

¿Qué efectos produce la Sentencia de divorcio?

La sentencia firme de divorcio acuerda la disolución del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales, pero no su liquidación.

¿Los bienes gananciales se reparten automáticamente con la Sentencia de Divorcio?

No, el reparto de bienes gananciales (la liquidación) no es automático. Para su reparto es imprescindible iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales que puede ser de mutuo acuerdo o bien contencioso.

¿Qué diferencia hay entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales?

En un Divorcio, a partir de la sentencia firme de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta, lo que significa que, a partir de ese momento, los bienes que cada cónyuge adquiera y las deudas que cualquiera de ellos asuma, serán privativos.

Pero eso es la disolución, es decir, que la sociedad de gananciales cesa. Pero eso no significa que se liquide.

La liquidación es el efectivo reparto y adjudicación de los bienes a cada cónyuge.

No es obligatorio que en el Convenio regulador de Divorcio se liquide en ese momento la sociedad de gananciales, pudiendo dejarlo para un momento posterior.

Pero si es de mutuo acuerdo, las partes pueden incluso acordar la liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio regulador y la Sentencia dejarla acordada. Como Abogado de Familia en Santander considero que es lo más recomendable

¿Cuándo podrá liquidarse la sociedad de gananciales?

La liquidación de gananciales podrá efectuarse:

  • Antes del divorcio o separación si se hace de mutuo acuerdo en Capitulaciones matrimoniales.
  • Durante el divorcio o separación si se hace de mutuo acuerdo en un convenio regulador  o bien,
  • Después de la sentencia de Divorcio.

Medidas de administración de los bienes gananciales en un Divorcio

Pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales antes de la presentación de la demanda de divorcio, en la contestación a la demanda de divorcio y durante la tramitación del procedimiento de divorcio o separación, medidas que pueden prolongarse después como definitivas.

¿Cómo se hace la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación puede hacerse:

  • de mutuo acuerdo o
  • de forma contenciosa, acudiendo para ello a los tribunales.

Como Abogado de Familia en Santander experta en Divorcios siempre aconsejo liquidar total o parcialmente cuando se está negociando el Divorcio. El ambiente en ese momento nunca será igual que un año después y es mejor iniciar una nueva etapa con el patrimonio ya repartido.

Liquidación de gananciales en un Divorcio de mutuo acuerdo

Se podrá hacer la liquidación en el propio Convenio regulador de Divorcio que ambos cónyuges debéis firmar para presentar al Juzgado o para tramitarlo ante Notario (cuando haya bienes inmuebles).

En ambos casos es obligatorio contar con un Abogado de Familia.

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo después del Divorcio

Los cónyuges podrán liquidar la sociedad de gananciales después del Divorcio a través de un acuerdo privado, salvo que exista algún inmueble, en cuyo caso habrá que otorgar Escritura de liquidación de sociedad de gananciales ante Notario.

Liquidación contenciosa de bienes gananciales

Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales o bien ha fallecido uno de los cónyuges y el cónyuge viudo no se pone de acuerdo con los herederos para liquidar el régimen económico matrimonial y proceder a repartir la herencia, deberá acudirse a un procedimiento judicial que se regula en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que consta de las siguientes fases:

  • Fase de formación de inventario
  • Fase de liquidación

El inventario en la liquidación de gananciales

Hay que hacer un Inventario con el activo y el pasivo:

El activo lo formarán:

  • El valor actualizado de los bienes comunes existentes en el momento de la disolución.
  • El valor actualizado de los bienes comunes vendidos por negocio ilegal o fraudulento si no se hubieran recuperado
  • El importe actualizado de las cantidades de dinero común pagadas para adquirir bienes privativos de un cónyuge.

El pasivo lo formarán:

  • Las deudas comunes pendientes.
  • El valor actualizado de los bienes privativos de uno de los cónyuges que hayan sido gastados en interés del matrimonio.
  • El valor actualizado del dinero común gastado en reparar o reformar un bien privativo de uno de los cónyuges.
  • El valor actualizado del dinero que uno de los cónyuges pagó de su propio patrimonio para un gasto que era común.

Pago de deudas

Realizado el inventario, lo primero que hay que hacer es pagar las deudas comunes y si no hay dinero suficiente, se podrá adjudicar un bien ganancial como pago o bien vender un bien para pagar la deuda.

División y adjudicación de los bienes

Liquidadas las deudas comunes, se pagará lo que se le deba compensar a cada cónyuge por el dinero propio que haya invertido en la sociedad de gananciales.

Y ya luego con lo que quede (el remanente), se dividirá por mitad entre los cónyuges.

¿Cómo es el procedimiento judicial de liquidación de gananciales?

El Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación será el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre la disolución del régimen económico matrimonial.

Fase de formación de inventario

La fase de formación de inventario puede instarse en cuanto se admita a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio y en ese mismo procedimiento judicial, aunque también puede iniciarse con un procedimiento independiente.

La presentación de solicitud de inventario deberá ir firmada por tu Abogado de Familia y por tu Procurador.

Admitida la solicitud de inventario por el juzgado, se celebrará una comparecencia para que ambos digáis si estáis o no de acuerdo.

Si en esa comparecencia llegáis a un acuerdo, la fase de inventario finalizará.

Si no llegáis a un acuerdo sobre las partidas del activo y pasivo, se señalará la fecha de celebración de un juicio para discutir sólo sobre dichas controversias y, finalmente, el/la Juez decidirá por Sentencia qué bienes y qué deudas se incluyen en el inventario.

Fase de liquidación

Una vez formado el inventario definitivo y cuando sea firme la sentencia de divorcio, separación o nulidad, se podrá iniciar la fase de liquidación en que se valorará económicamente los bienes y se determinará cómo ha de hacerse el reparto lo más equitativo posible.

La fase de liquidación comienza con una solicitud con propuesta de valoración y reparto de los bienes que podrá presentar cualquiera de las partes por separado o de mutuo acuerdo.

Necesitarás Abogado de Familia y Procurador.

En esta propuesta de liquidación se incluirá el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente (neto) en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias a favor de cada cónyuge que establece el Código Civil.

Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará día y hora en que los cónyuges deberán comparecer en el Juzgado con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Si sin motivo justificado, alguno de los cónyuges no compareciera en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que haya efectuado el otro cónyuge.

Si en la comparecencia se llega a un acuerdo, se dará por concluido el acto, la liquidación se hará efectiva y se habrá terminado esta fase.

En el caso de que no haya acuerdo, se procederá, por acuerdo de las partes o  por sorteo, al nombramiento de contador-partidor y, en su caso, peritos,  continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué hará el contador partidor?

El contador-partidor realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la Ley, procurando evitar la indivisión o la excesiva división de las fincas.

El contador-partidor deberá presentar su propuesta de liquidación en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas.

Se dará traslado a las partes para que formulen oposición si lo desean.

Y si los interesados no se oponen, se dictará Decreto aprobándose las operaciones liquidatorias.

Pero si uno se opone a la propuesta del contador-partidor, se convocará a éste y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal.

Será finalmente un/a Juez quien dictará sentencia al respecto y esta Sentencia tiene una particularidad, que no hace cosa juzgada, lo que implica que cualquiera de los interesados podrá hacer valer, a través de otro procedimiento judicial, los derechos que crea que le corresponden sobre los bienes adjudicados.

Reparto efectivo de los bienes y cambio de titularidad

Si ya sabéis como quedan repartidos los bienes y deudas, habrá que cambiar la titularidad de éstos realizando los trámites donde proceda (por ejemplo, cambiar la titularidad del coche en la DGT).

Y si se trata de bienes inmuebles, habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en su caso el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) y luego tramitar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

¡Ya está liquidada la sociedad de gananciales! y ahora los bienes que antes eran comunes, ya pertenecen a uno o a otro cónyuge.

¿Qué pasa con los bienes indivisibles?

Si se trata de bienes indivisibles, como una casa, no se puede proceder a su división y si ninguna de las partes quiere que le sea adjudicado; si tampoco se ponen de acuerdo en la venta a terceros y ninguna parte quiere compensar a la otra económicamente para quedarse con ese bien, se podrá forzar la venta del bien en pública subasta para que se reparta lo obtenido entre las partes en el porcentaje que corresponda.

¿Qué pasa si he adquirido bienes privativos con dinero ganancial?

Si durante el matrimonio tú has adquirido bienes privativos con fondos de la sociedad de gananciales, éstos serán bienes privativos tuyos, pero deberás devolver a la sociedad de gananciales su valor actualizado.

Y, ¿Qué pasa si he adquirido bienes gananciales con dinero privativo?

Si has adquirido bienes destinados a la sociedad de gananciales con dinero o bienes privativos tuyos, la sociedad de gananciales te deberá a ti su valor actualizado.

¿Qué pasa con el dinero privativo ingresado en la cuenta ganancial?

Dichos fondos serán privativos si es posible probar el origen privativo de esos fondos, lo cual no siempre es fácil.

Si no se consigue probar que pertenecían a uno solo de los cónyuges, se considerarán gananciales.

¿Las deudas por impago de pensiones por parte de un cónyuge se incluyen en la liquidación de la sociedad de gananciales?

No procede incluir la deuda por las pensiones impagadas al tratarse de una deuda privativa del progenitor que no la abona  y no ser una deuda de la sociedad de gananciales.

¿Se incluye el derecho de uso de la vivienda familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales?

No, el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a un cónyuge por convenio regulador o sentencia de separación o divorcio no se tiene en cuenta para liquidar la sociedad de gananciales (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1998), pero tampoco el propietario de la vivienda no podrá disponer de ella sin el consentimiento del titular del derecho de uso o, en su caso, autorización judicial (artículo 96 del Código civil).

Si te ha resultado útil este artículo, ¡Compártelo!

¿Necesitas un Abogado de Divorcios?. Llámame.

Consúltame, como Abogado de Familia en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sobre tus opciones.

Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

Consultas presenciales y on line

Con cita previa, podemos facilitarte una consulta presencial, telefónica, por WhatsApp, consulta on line por mail o consulta por videoconferencia (zoom o videollamada de WhatsApp):

¿Quieres leer más sobre temas relacionados?

Como Mediadora familiar y Abogado de Divorcios en Santander, me gusta escribir post sobre estos temas para mantener informados a mis clientes:

SOBRE TUS HIJOS Y SU CUSTODIA EN UN DIVORCIO O RUPTURA DE PAREJA DE
HECHO:

SOBRE EL DIVORCIO O LA RUPTURA DE UNA PAREJA DE HECHO:

Para seguirme y estar al día de mis posts

Instagram: https://www.instagram.com/chabelamendezabogada/

Facebook: https://www.facebook.com/divorciossantanderchabelamendez
https://www.facebook.com/chabela.mendez.3

Google: https://divorcios-en-santander.negocio.site/?m=true

Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

¿Dudas? Escríbenos por Whatsapp