¿Te planteas divorciarte y no sabes qué tipos de Divorcio hay?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te explica qué opciones tienes.
Índice de contenidos
Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
¿Qué tipos de Divorcio que hay en Cantabria?
Los dos tipos de procedimiento que hay para tramitar un divorcio son:
- el divorcio de mutuo acuerdo y
- el divorcio contencioso (ambas partes se enfrentan en los Tribunales).
Diferencias entre Divorcio de Mutuo acuerdo y Divorcio contencioso
a) Duración del proceso :
- Divorcio de mutuo acuerdo: unos 3 meses
- Divorcio contencioso: mínimo 12 meses y si se recurre la sentencia, mínimo unos 18 meses.
b) Coste económico del proceso de Divorcio: en el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges podéis ser asistidos por un mismo abogado/a, lo que reduce los costes a la mitad. En el Divorcio contencioso los costes se elevan y si hay recurso contra la Sentencia, los costes se disparan un 50% más al menos.
c) Coste emocional:
- En el Divorcio de mutuo acuerdo sois los cónyuges los que decidís cómo van a ser vuestras relaciones futuras en función de las necesidades de ambos y de las de vuestros hijos/as- si los hay-. Es un proceso menos lesivo emocionalmente.
- Por el contrario, en el divorcio contencioso, os enfrentaréis en los Tribunales en un proceso más largo y no tomaréis vosotros la decisión final, sino un/a Juez, lo que en la mayoría de los casos, no deja a ninguno satisfecho y el conflicto familiar tardará más tiempo en superarse.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN CANTABRIA
Si habéis optado por un Divorcio de mutuo acuerdo, como Abogado especialista en Divorcios en Santander puedo ayudaros a redactar un Convenio regulador en el que plasmaremos vuestros acuerdos sobre los temas que he mencionado anteriormente.
¿Cómo ayudar a las partes a llegar a un acuerdo de Divorcio?
Lo primero para tramitar un Divorcio de mutuo acuerdo es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
Esa es la tarea del Abogado de Familia.
Para ello, ambos cónyuges pueden contar con el mismo Abogado de Familia experto en Divorcio que les ayudará a negociar el contenido del convenio regulador, acercando las posturas. En este caso, el coste económico se reduciría a un solo Letrado y pagarían sus honorarios entre ambos cónyuges.
Puede ser que cada uno tenga a su Abogado de Familia y en ese caso, negociamos los Abogados ese posible acuerdo. En este caso, cada cónyuge deberá pagar los gastos de su propio letrado.
Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, el Abogado de Familia redactará un Convenio regulador que recoja los pactos que ambas partes han alcanzado.
¿Qué contenido tiene un Convenio regulador de Divorcio?
El contenido básico de un Convenio regulador de Separación o de Divorcio es:
- El cuidado de los hijos/as menores de edad sujetos a la Patria potestad de ambos y el tipo de Custodia de los hijos/as y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos/s con el progenitor que no conviva con ellos.
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Pensión de alimentos en favor de los hijos/as menores de edad o mayores de edad dependientes económicamente de sus padres, bases de actualización y garantías en su caso.
- Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio, en su caso.
- La tenencia de las mascotas.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos/as, en interés de aquellos.
- Si hay separación de bienes, puede existir una indemnización por la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado de la familia o al negocio familiar.
Posteriormente, se podrá tramitar el Divorcio de mutuo acuerdo por vía extrajudicial o por vía judicial:
Las vias son las del Divorcio exprés (ante Notario o ante el Juzgado) y la del Divorcio judicial. Te cuento:
- Divorcio exprés por vía extrajudicial o ante Notario/a:
Sólo podrán hacerlo ante Notario las parejas sin hijos/as menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que decidan divorciarse de mutuo acuerdo.
- Divorcio exprés por vía judicial para las parejas sin hijos/as menores o mayores de edad:
Sólo para las parejas sin hijos/as menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. Esta opción puede resultar rápida, sencilla y económica ya que no interviene el/la Juez, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador ante el Juzgado para su aprobación por el Secretario/a judicial.
- Divorcio de mutuo acuerdo por la vía judicial para las parejas con hijos/as menores o con la capacidad modificada judicialmente:
Si tenéis hijos/as menores o incapacitados judicialmente, el trámite es diferente. Debéis presentar la demanda y el convenio regulador ante el Juzgado, pero intervendrá el Ministerio Fiscal y será el/la Juez quien deberá aprobar el Convenio. Esto puede llevar unos tres meses.
¿Cómo es el procedimiento de un Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juzgado?
Se requiere la intervención de Abogado de Familia y Procurador.
Una vez que las partes han firmado el Convenio, el procedimiento, según el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el siguiente:
- Presentar ante el Juzgado una demanda de Divorcio de mutuo acuerdo, acompañada de la documentación correspondiente, como certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos/as en el Registro Civil.
- Esta demanda deberá ir obligatoriamente acompañada de la Propuesta de Convenio regulador que han firmado las partes.
- Una vez admitida la demanda, el Juzgado citará a ambos cónyuges para que en el mismo día pero por separado ratifiquen su demanda y el convenio en que se concreta (esto no será otra cosa que acudir a un acto sin formalismos para que cada cónyuge diga que está de acuerdo con ello).. La falta de ratificación de esta voluntad es causa de archivo inmediato de las actuaciones, aunque los cónyuges podrán iniciar nuevamente el procedimiento
- Después de la ratificación, la Justicia analiza el contenido del convenio y la documentación aportada.
- Se da traslado de la demanda y del Convenio regulador para que informe el Ministerio Fiscal si hay hijos/as menores de edad no emancipados o hijos/as mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.
- Puede que el/la Juez quiera, además, escuchar a los hijos/as mayores de 12 años aunque no es frecuente.
- Seguidamente, si el Ministerio Fiscal emite informe favorable, se dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y se pronunciará sobre el Convenio regulador, aprobándolo en todo o en parte.
Por eso es tan importante contar con un buen Abogado de Familia en Santander, porque el Convenio regulador ha de estar perfectamente redactado para que la sentencia recoja todas sus cláusulas acordadas por las partes.
- La sentencia de divorcio se considera una Sentencia firme, por lo que surtirá efectos a partir de la fecha en que se dicte.
¿Cómo es el procedimiento del Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario?
El Divorcio ante una Notaría se desarrolla por otro procedimiento diferente.
Recuerda que tan sólo será posible esta vía si:
- el matrimonio no tiene hijos/as menores no emancipados
- no tienen hijos/as mayores de edad con discapacidad respecto de los que se hayan dictado judicialmente medidas de apoyo
- no hay embarazo al momento de solicitar el divorcio.
Siempre será necesaria la intervención de un Abogado experto en Divorcios. No es necesaria la participación de un Procurador/a.
En el divorcio ante un Notario la ratificación de los cónyuges en su voluntad de divorciarse y en el Convenio y la propia firma del Convenio regulador se realizan en el mismo acto.
Si el matrimonio tiene hijos/as mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, tendrán que estar presentes en el momento del otorgamiento de la escritura de Divorcio para prestar su consentimiento.
Te aconsejo leer mi artículo “Todo sobre el Divorcio exprés notarial” o mi «Guía rápida sobre el Divorcio de mutuo acuerdo».
Las 10 cuestiones clave a tratar en un Divorcio de Mutuo acuerdo
El convenio regulador es una pieza clave en el divorcio de mutuo acuerdo, por eso es tan importante contar con un Abogado experto en Divorcios. Siempre aconsejo a mis clientes que sus convenios reguladores contemplen todos los detalles posibles para evitar en el futuro conflictos de interpretación o vacíos en cuestiones relevantes para la familia.
.El contenido del convenio regulador está determinado por el Artículo 90 del Código Civil:
- El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Esas cuestiones básicas son:
HAYA O NO HAYA HIJOS
1.- Contribución a las cargas del matrimonio:
Este concepto se refiere a los gastos familiares que tras el divorcio deberán ser sufragados por ambos cónyuges de acuerdo a sus posibilidades hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Incluye el IBI, el seguro del hogar o la hipoteca que están vinculados a la titularidad de la vivienda.
2.- La liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales o de participación en ganancias:
Durante el matrimonio se pueden adquirir bienes y contraer deudas de forma conjunta y cuando llega el momento de poner fin a la relación hay que liquidar y repartir los bienes y las deudas, modificando la propiedad que pertenecía a ambos cónyuges para convertirse en propiedad individual de cada uno de ellos.
Como Abogado de experto en divorcios en Santander y Torrelavega, siempre aconsejo liquidar el régimen económico matrimonial al tiempo que se tramita el divorcio.
Para tener más información, entra aquí.
3.- ¿Pueden pedirme o puedo solicitar una pensión compensatoria?
SÍ, si hay un cónyuge que con el divorcio sufra un desequilibrio económico- si se compara su situación tras la ruptura respecto de su situación durante el matrimonio-, éste podrá solicitar una pensión compensatoria.
Pero ten claro que:
- No es un medio para lograr una equiparación patrimonial entre ambos cónyuges.
- Ha de solicitarse por uno de los cónyuges.
- No se extingue si el cónyuge que la percibe se da de alta como demandante de empleo.
- Si el cónyuge que la percibe encuentra trabajo, no se extingue automáticamente el derecho porque esta pensión no responde a un estado de necesidad. El Tribunal Supremo exige que su situación laboral se haga estable y mantenga un nivel de vida suficiente y adecuado.
- No es necesario que quien la solicite se encuentre en una situación de necesidad, tan solo que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia o al negocio familiar durante el matrimonio.
- Duración: la que acuerden las partes o en su defecto, se tendrán en cuenta la edad, salud y probabilidad de encontrar o de mejorar el trabajo del cónyuge beneficiario.
Puede ser temporal o vitalicia (si se da una difícil o nula posibilidad de vuelta al mundo laboral tras la dedicación a la familia.
4.-¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?
Si la vivienda familiar es propiedad del matrimonio, se debe determinar a quién se le concede el uso.Te dejo más información sobre este tema, pincha aquí.
SI HAY HIJOS MENORES DE EDAD
Si tenéis hijos/as, habrá que afrontar, además, otros temas. Como abogado de divorcios y mediadora familiar en Santander y Torrelavega, os aconsejo que el divorcio lo afrontéis, si cabe, con mayor responsabilidad, porque de lo que hagáis va a depender el futuro bienestar de los niños/as y, sin duda, esas decisiones repercutirán en el día a día de toda la familia. La pareja se divorcia, pero unos progenitores no se divorcian de sus hijos/as.
5.- ¿A quién le concederán la patria potestad de mis hijos/as?
Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, que son dos conceptos distintos, corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.
La titularidad de la patria potestad se adquiere por el solo hecho de ser madre o padre, aunque cabe la posibilidad de que por cuestiones de cierta gravedad se le prive de la misma a uno o a ambos.
El ejercicio de la patria potestad es la plasmación práctica de esa titularidad. Consiste en la facultad de decidir sobre las cuestiones más relevantes de la vida de tus hijos/as, como:
o Su educación.
o Su escolarización o cambio de colegio.
o Sus viajes o excursiones.
o Un cambio de domicilio.
o Las decisiones sobre su salud.
o La administración de los bienes de tus hijos/as
o Cuestiones religiosas que les afecten.
En un divorcio, ambos progenitores suelen ejercer conjuntamente la patria potestad y para tomar decisiones sobre estas cuestiones, deben estar de acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos son reiterados o existe alguna causa que lo justifique, el/la Juez podrá atribuir el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir las funciones entre ellos.
6.- ¿Custodia exclusiva o custodia compartida sobre vuestros hijos/as menores?
La custodia exclusiva supone que uno de los progenitores convivirá con los hijos/as y el otro/a tendrá reconocido el derecho a un régimen de visitas más o menos amplio.
En caso de que se acuerde la custodia compartida, ambos progenitores repartirán su tiempo de convivencia con los hijos/as de la manera que acuerden o en otro caso por mitades iguales. Habrá que decidir cómo será el reparto de tiempo, es decir, los periodos para convivir los menores con cada progenitor –por semanas, quincenas, meses, etc.–.
Para tener más información, entra aquí.
7.- El régimen de visitas de los nietos/as con los abuelos:
¿Podrán mis padres mantener el contacto con mis hijos/as?
Los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos/as y los nietos/as con sus abuelos. Lo habitual es que en cada periodo de estancia cada progenitor promueva esos contactos, pero si el divorcio es conflictivo, podéis incluir este asunto en el Convenio regulador si deseáis que esas visitas queden formalizadas.
8.- Pensión de alimentos de los hijos/as:
¿Cuánto tendré que pagar de pensión de alimentos para mis hijos/as? ¿Qué cantidad por pensión de alimentos les corresponderá a mis hijos?
Si es una custodia compartida habrá que decidir en qué proporción vais a contribuir ambos progenitores para atender las necesidades económicas de los hijos/as.
En principio, cada progenitor abonará los gastos generados durante su tiempo de convivencia, salvo que haya un importante desequilibrio económico entre vuestros ingresos, en cuyo caso, habrá que acordar una pensión de alimentos a cargo tan sólo de uno de los progenitores.
Pero además, aconsejo como Abogada experta en Divorcios en Santander y Torrelavega, que los gastos que tengan que ser domiciliados se carguen a una cuenta común a la que ambos contribuyáis mes a mes.
En el caso de custodia exclusiva, el progenitor que no ejerza la custodia deberá abonar una pensión de alimentos a sus hijos/as, ya que se considera que quien convive con ellos hace su aportación en especie a través de sus cuidados y del tiempo que dedica a su crianza.
La pensión de alimentos dependerá de las necesidades ordinarias y especiales de los niños/as, de su nivel de vida antes de la ruptura matrimonial y de la situación económica que desde el divorcio vayan a tener ambos progenitores.
Si quieres más información, pincha aquí.
9.- Los gastos extraordinarios de tus hijos/as:
¿Cuáles son los gastos extraordinarios de mis hijos/as y quien los debe pagar?
El convenio regulador, si es de mutuo acuerdo, o la sentencia de divorcio en los divorcios contenciosos, ha de pronunciarse necesariamente sobre los gastos extraordinarios de los hijos/as y el porcentaje en que cada cónyuge debe sufragarlos.
Los gastos extraordinarios serán todos aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos/as que no sean ni previsibles ni periódicos. Son los gastos no incluidos en la pensión de alimentos.
10.- ¿Quién se quedará con la custodia de la mascota de la familia?
Tendréis que decidir en qué periodos distribuiréis el disfrute de la mascota de la familia y quién asumirá los gastos de sus cuidados.
DIVORCIO CONTENCIOSO EN CANTABRIA
Si las partes no consiguen conciliar sus posturas, el camino es irremediablemente el de confrontar las posiciones de cada uno en el Juzgado, con todo lo que ello supone de enfrentamiento entre las partes e incluso pasar por la exploración de los hijos/as- si los hay-. Esto sería el Divorcio contencioso en Cantabria.
¿Se puede pasar de Divorcio contencioso al Divorcio de mutuo acuerdo y viceversa?
SÍ. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante el procedimiento contencioso, éste podrá continuar tramitándose como un procedimiento de mutuo acuerdo.
También puede ocurrir exactamente lo contrario, que iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifique ante el Juzgado la demanda y el convenio que presentaron, lo que obligará a presentar una demanda de divorcio contencioso.
De ahí la importancia de poder contar con un Abogado experto en Divorcios en Santander que te asesoren adecuadamente conforme a cada circunstancia, especialmente cuando hay involucrados intereses superiores como son los de los hijos/as, además de los económicos o patrimoniales.
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Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.
Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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24/2/2022 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta en Divorcios y Mediadora familiar