Como Abogado de Divorcios en Santander, te explicaré en este artículo todo lo que debe saber sobre el divorcio extranjero en España, tanto de extranjeros residentes en España como de matrimonios de españoles celebrados en otro país.
Índice de contenidos
Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Cada vez recibo más consultas en mi despacho sobre divorcios de matrimonios en los que uno de ellos es extranjero o uno de ellos reside en el extranjero.
Por eso los denominamos “Divorcio extranjero” o “Divorcio con elemento internacional”, que son aquellos divorcios en los que alguno de los miembros de la familia tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España.
Esto contempla tres supuestos:
- divorcio de extranjeros residentes en España
- divorcio de españoles con matrimonio celebrados en otro país.
- divorcio de españoles casados en España, pero residentes en otro país.
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¿Pueden divorciarse los extranjeros en Cantabria?
Sí, pueden.
¿Pueden divorciarse en Cantabria los españoles residentes en el extranjero?
SÍ, pueden.
¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en Cantabria?
Esto se regula en el Reglamento europeo CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (Bruselas II bis) y en los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.
Este Reglamento se basa en el criterio de la residencia habitual y por ello, es aplicable también a los extranjeros residentes en la Unión Europea, aunque no nacionales de un país de la UE.
Así los tribunales españoles serán competentes para conocer de un Divorcio, separación o nulidad matrimonial civil, si nos encontramos antes uno de los supuestos:
Un extranjero podrá divorciarse en Cantabria si:
- Si la residencia habitual de los cónyuges está en Cantabria.
- Si el último lugar de residencia habitual de los cónyuges ha estado en España, siempre que uno de ellos resida en Cantabria.
- Si la residencia habitual del demandado está en España y la del demandante está en Cantabria.
- Si la residencia habitual del demandante está en Cantabria, siempre que haya residido en España durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
- Si la residencia habitual del demandante está en Cantabria, siempre que haya residido en España al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y que sea nacional español.
- Si ambos cónyuges son nacionales españoles.
Y, además, se puede tramitar el divorcio extranjero en Cantabria de mutuo acuerdo si:
- Cualquiera de los cónyuges reside en Cantabria, siempre que el otro esté de acuerdo con divorciarse aquí.
DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN CANTABRIA DE MUTUO ACUERDO
Los extranjeros residentes en España tienen reconocido el derecho de acceder a los tribunales españoles, lo que incluye su derecho a un divorcio de mutuo acuerdo en España.
Por ello, la competencia para poder acordar un divorcio en los Juzgados de un país o de otro no depende apenas de la nacionalidad de los contrayentes, ni del lugar donde se casaron. La competencia, como hemos visto, tiene sobre todo que ver con el lugar donde residen los cónyuges, en este caso, en Cantabria.
Así, por ejemplo, un Tribunal español en Cantabria puede ser competente para divorciar a un peruano y una irlandesa casados en Dinamarca, si el último domicilio conyugal y el actual de al menos de uno de los esposos está en Cantabria. Y en cambio ese mismo tribunal no podrá entrar a divorciar una pareja de españoles casados en Francia y que residen allí.
El divorcio de mutuo acuerdo de extranjeros en España será posible siempre y cuando se pueda acreditar que la última residencia común estuvo en España o que en España tiene su residencia uno de los dos cónyuges
¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio extranjero en Cantabria de mutuo acuerdo?
Para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, en primer lugar, lo que te pediré serán los datos básicos de ambos cónyuges (nombre, apellidos, DNI y dirección) y los hechos más relevantes de vuestro matrimonio (datos sobre la celebración del matrimonio, los hijos/as, la vivienda familiar, etc).
En segundo lugar, en un divorcio en España, los documentos esenciales son el certificado de matrimonio y -de existir hijos/as comunes- el certificado de su nacimiento. Estos certificados los expide el Registro Civil del municipio español donde se inscribió el matrimonio y los nacimientos.
Pero los Registros Civiles de España solo inscriben actos de estado de ciudadanos/as españoles (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción). Por lo tanto, si el matrimonio se celebró fuera de España o el nacimiento de uno de los hijos/as nació fuera de España, habrá que solicitar a esos Registros que expidan los certificados.
Por ello, para tramitar ante el Juzgado tu divorcio de mutuo acuerdo, como Abogado de Familia en Santander, tendré presentar al Tribunal la siguiente documentación:
1.- Un Poder para actuar ante los Tribunales:
Para que el Procurador/a pueda actuar ante el Juzgado en representación de ambos cónyuges, ambos habrán de otorgarle un Poder para pleitos.
Si uno de los cónyuges reside en España: podrá hacerlo mediante Poder notarial o mediante un apoderamiento en persona en el propio Juzgado.
Si el otro cónyuge no se encontrara en España y no tuviera opción de venir a hacer los trámites del divorcio a España: deberá tramitar un Poder especial para el juicio de divorcio de mutuo acuerdo ante la Embajada o Consulado de España en el país donde resida. Se trata de un documento cuyo contenido es preciso que esté supervisado por tu Abogado de divorcios en Santander para que sirva ante los Tribunales españoles.
2.- Certificado de matrimonio según el lugar de celebración del enlace:
- si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
- si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
- si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
3.- Certificado de nacimiento de cada hijo/a:
Si hay hijos en común, para tramitar el divorcio hay que acreditar el nacimiento de los mismos.
Distinguiremos:
- si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
- si el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
- si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
4.- Certificado municipal de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento de España en el que resida uno de los cónyuges al menos para acreditar la residencia en España durante el matrimonio y la actual.
5.- Documentación relativa al patrimonio en común de la pareja, si lo hay y si el Convenio regulador contiene vuestra liquidación de la sociedad de gananciales.
6.- Capitulaciones matrimoniales ante Notario, si las habéis hecho.
7.- Sentencia de una previa separación judicial, si existió.
Y además tendrás que tener en cuenta que:
• Si alguno de los certificados está en un idioma distinto al castellano, será necesario tener una Traducción jurada.
• Al tratarse de documentos oficiales emitidos por autoridades diferentes a la que va a llevar a cabo del divorcio, es necesario que los certificados estén autentificados. Esto se puede hacer mediante una mera legalización si son documentos de algún país miembro de la UE, o mediante la Apostilla de la Haya en el resto de casos si ese país es firmante de este Tratado internacional.
Además, vuestro Abogado de divorcios en Santander os tendrá que redactar el Convenio regulador que contemplará todos los pactos a los que lleguéis en vuestro divorcio.
DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN CANTABRIA CONTENCIOSO
Te explico en otro artículo lo que supone un divorcio contencioso y su diferencia con un divorcio de mutuo acuerdo.
Veamos qué tendría que hacer como Abogado de Divorcios en Santander en aquellos casos en los que:
Por ejemplo:
- Te quieres divorciar, pero no sabes dónde vive tu cónyuge,
- o sabes donde vive, pero no quiere firmarte el divorcio de mutuo acuerdo.
¿Cuáles son los requisitos para un divorcio extranjero en Cantabria contencioso?
En estos supuestos, PODRÁS DIVORCIARTE si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que tu pareja resida en España.
- Que tú tengas tu residencia en España al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio y actualmente residas en Cantabria.
- Que tú tengas tu residencia en España al menos durante seis meses y, además, seas nacional español y actualmente residas en Cantabria.
¿Qué documentación específica se necesita para tramitar un divorcio extranjero en Cantabria contencioso?
En primer lugar, lo que te pediré serán los datos básicos de ambos cónyuges (nombre, apellidos, DNI y dirección) y los hechos más relevantes de vuestro matrimonio (datos sobre la celebración del matrimonio, los hijos/as, la vivienda familiar, etc).
Si no sabes dónde se encuentra tu ex, necesitaré todos aquellos datos de localización que conozcas.
Y para tramitar ante el Juzgado tu divorcio contencioso, tendré presentar al Tribunal la siguiente documentación:
1.- Certificado de matrimonio según el lugar de celebración del enlace:
- si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
- si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
- si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
2.- Certificado de nacimiento de cada hijo/a:
Si hay hijos en común, para tramitar el divorcio hay que acreditar el nacimiento de los mismos.
Distinguiremos:
- si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
- si el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
- si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
3.- Certificado municipal de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento de España en el que resida uno de los cónyuges al menos.
4.- Documentación relativa al patrimonio en común de la pareja, si lo hay y si el Convenio regulador contiene vuestra liquidación de la sociedad de gananciales.
5.– Capitulaciones matrimoniales ante Notario, si las habéis hecho.
6.- Sentencia de una previa separación judicial, si existió.
Los documentos públicos extranjeros para aportar deberán estar legalizados en el país donde se emitieron y con la Apostilla de la Haya si pertenecen a la lista de países que son firmantes de este Tratado internacional.
Y además, cualquier documento que se aporte redactado en otro idioma que no sea el español, deberá ser acompañado de traducción jurada del mismo.
Y por último, un Poder para actuar ante los Tribunales. Para que el Procurador/a pueda actuar ante el Juzgado en tu representación deberás otorgar a su favor un Poder notarial o mediante un apoderamiento en persona en el propio Juzgado.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de familia experta en Divorcios y mediadora familiar