Si no te pones de acuerdo con tu ex pareja para elegir el centro escolar tras tu Divorcio, te explico cómo actuar con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
Índice de contenidos
Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía.
Llega la época de la matriculación de los hijos/as en las guarderías y centros educativos y surgen los conflictos tras un Divorcio derivados de la elección del centro escolar.
La elección del colegio es decisión de ambos progenitores
La elección de la guardería, del Colegio o del Instituto es una decisión que debe consensuarse entre ambos progenitores.
¿Qué es la Patria Potestad?
Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, que son dos conceptos distintos, corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.
La titularidad de la patria potestad se adquiere por el solo hecho de ser madre o padre, aunque cabe la posibilidad de que por cuestiones de cierta gravedad se le prive de la misma a uno o a ambos.
El ejercicio de la patria potestad es la plasmación práctica de esa titularidad. Consiste en la facultad de decidir sobre las cuestiones más relevantes de la vida de tus hijos/as, como:
- Su educación.
- Su escolarización o cambio de colegio.
- Sus viajes o excursiones.
- Un cambio de domicilio.
- Las decisiones sobre su salud.
- La administración de los bienes de tus hijos/as
- Cuestiones religiosas que les afecten.
En un Divorcio, ambos progenitores suelen ejercer conjuntamente la patria potestad y para tomar decisiones sobre estas cuestiones, deben estar de acuerdo.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos son reiterados o existe alguna causa que lo justifique, el/la Juez podrá atribuir el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir las funciones entre ellos.
¿Cómo ejercer la Patria Potestad?
El ejercicio de esta Patria Potestad ha de estar orientada siempre en beneficio de los hijos/as y tiene como objetivo la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial. Véase (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000).
La elección del colegio en caso de Divorcio
La elección del colegio debe ser consensuada, por tanto, por ambos progenitores, con independencia de quien tenga la custodia de los hijos/as.
El padre o madre que tenga la custodia exclusiva de los hijos/as por Sentencia no puede elegir el centro escolar sin llegar a un acuerdo con el otro progenitor.
Como Abogada de Familia en Santander siempre aconsejo que a pesar de que los progenitores estén divorciados, sean capaces de dialogar y elegir juntos la mejor opción de escolarización para sus hijos/as.
¿Cuáles son los criterios para elegir el centro educativo de los hijos?
Ambos progenitores han de tener en cuenta una serie de criterios para elegir de mutuo acuerdo la guardería, el colegio o el instituto:
- Si el centro es público, privado o concertado.
- El tipo de educación que ofrece:
- El proyecto educativo del centro
- Los valores del centro educativo
- La cercanía o lejanía al domicilio de ambos progenitores.
- Los horarios.
- Los servicios adicionales que ofrece.
- Si existe enseñanza en otros idiomas
- Los apoyos que ofrece si fueran necesarios.
- Papel de las familias en el proyecto educativo.
- Número de alumnos/as en cada clase.
- Tipo de alimentación del comedor escolar (casero, ecológico, de catering, de proximidad, etc)
- Las actividades extraescolares se ofrece.
- Las instalaciones del centro.
En muchas ocasiones los progenitores pueden no discrepar en los criterios más importantes, pero puede ser un arma arrojadiza entre ambos.
¿Qué hacer si los padres no están de acuerdo en la elección del colegio?
No se puede matricular a un hijo/a en un centro escolar sin la autorización de ambos progenitores.
Es posible realizar una reserva de plaza, pero no se puede hacer la matrícula sin la firma de ambos.
El progenitor que quiera inscribir a sus hijos/as en un centro escolar y no consiga la autorización del otro, debe acudir cuanto antes al Juzgado para que el/la Juez le conceda o deniegue la autorización para decidir dónde matricularlos.
En ningún caso podrá tomar esa decisión por su cuenta.
El/la Juez no decidirá en qué centro se debe matricular a sus hijos/as, sino qué progenitor puede tomar esa decisión.
Esto se regula en el artículo 156 del Código Civil:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.”
Procedimiento judicial para la elección del centro escolar
Según el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este procedimiento judicial se inicia ante el Juzgado de domicilio del menor o en el Juzgado que hubiera dictado la Sentencia de separación o divorcio.
Se presenta una solicitud de atribución de la Patria potestad en relación a la elección de centro escolar, explicando los motivos por los que se prefiere un determinado centro escolar y no otras opciones, aportando las pruebas que se consideren adecuadas.
Admitida la solicitud, se notifica al otro progenitor y se cita a ambos progenitores a una vista en el Juzgado en la que ambos harán valer sus motivos para matricular a sus hijos/as en un determinado centro escolar como el más adecuado para sus hijos.
¿Debe escucharse la opinión de un hijo en la elección del colegio?
Los Abogados de Familia en Santander siempre damos mucha importancia a la opinión de los hijos mayores de 12 años en los conflictos entre progenitores.
Si los hijos/as tienen más de 12 años o una edad cercana y con madurez suficiente tienen derecho a ser oídos sobre la elección del centro escolar. Antes de la celebración de la vista, si los progenitores o el Ministerio Fiscal lo solicitan se llevará a cabo la llamada “Exploración del menor”, una prueba consistente en una conversación privada que el/la Juez tendrá con el/la menor a solas, con la sola presencia del Ministerio Fiscal. Le preguntará por su opinión y los argumentos en que se funda para confirmar si es una opinión fundada del menor o es fruto de coacción o manipulación por parte de uno de los progenitores.
Después, tras escuchar a los progenitores, el/la Juez dictará un Auto por el que otorgará a uno de los progenitores la facultad de elegir el centro escolar para su hijo/a.
Mi consejo
No tomes decisiones por tu cuenta.
Como Abogada de Familia en Santander te aconsejo siempre intentar acordarlo con tu ex con tiempo suficiente, y solo si no es posible, acude a los Tribunales.
En ese caso, no dejes tu decisión para el último momento. Acude al Tribunal con tiempo porque no se resuelve de un día para otro y a veces puede demorarse unos meses.
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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Mediadora familiar y Abogada de Familia en Santander