Te explico todo lo que necesitas saber sobre la distribución y pago de los gastos fijos comunes en la custodia compartida y te cuento cómo actuar por mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
Índice de contenidos
Gestionamos divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Son muy numerosas las consultas de mis clientes sobre el tema de la distribución y el pago de los gastos de los hijos/as en un sistema de custodia compartida. Por eso he creído conveniente aclarar los siguientes puntos:
¿Hay pensión de alimentos en la Custodia compartida?
Es un error muy frecuente pensar que cuando hay custodia compartida no hay pensión de alimentos.
No es cierto que obtener la custodia compartida suponga evitar la pensión de alimentos.
Habrá que atender a cada caso concreto y al equilibrio existente entre ambos progenitores, pero se puede fijar una pensión de alimentos cuando exista un notorio desequilibrio entre los ingresos de ambos progenitores o cuando uno de ellos no disponga de ningún ingreso.
Se tendrán en cuenta para fijar o no una pensión de alimentos dos factores:
• Cómo se distribuye la custodia: semanal, quincenal o con un reparto de tiempo diferente, influye en el pago de la pensión de alimentos.
• Diferencia salarial entre los progenitores: cuando uno de los progenitores tiene mayor estabilidad laboral y mayor volumen de ingresos que el otro progenitor, deberá pagar una pensión de alimentos a los hijos/as.
Un buen Convenio regulador redactado por un Abogado de Familia
Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que acudan a un Despacho de Abogados de Divorcios en Santander que les redacte un buen Convenio regulador porque será el documento privado firmado por las partes y luego ratificado ante un/a Juez que determine los límites y detalles de su relación en el futuro. Esto lo determinará todo.
Acostumbro, además, a que queden bien detallados en el Convenio regulador:
- La lista de los gastos fijos a abonar conjuntamente y
- la lista de los gastos extraordinarios
porque es la única manera de evitar conflictos futuros.
En la Custodia compartida, ¿Cuándo se reparten el 50% los gastos generados por los hijos/as?
En general, se suelen repartir al 50 % siempre que los progenitores cuenten con una capacidad económica similar y los tiempos de estancia con cada uno de ellos sean similares.
En este caso, la manutención corresponderá a cada progenitor durante el tiempo de estancia con los hijos/as y los gastos fijos comunes se pagarán a medias.
En caso de que existan diferencias de ingresos, el reparto podrá hacerse proporcional a la capacidad económica de cada progenitor y el Convenio regulador de mutuo acuerdo o la sentencia pueden establecer otro porcentaje de reparto.
Los gastos que debe realizar individualmente cada progenitor en su tiempo de custodia
Estos gastos han de ser asumidos por cada progenitor cuando convivan con sus hijos/as:
• Comida
• Leche materna, papillas
• medicinas
• pañales
• Ropa y calzado
• Servicios de guardería o cuidados en las horas en las que no hay colegio si sólo lo utiliza cuando está con un progenitor
• Comedor escolar si tan sólo lo utiliza cuando está con un progenitor.
Los gastos fijos comunes en la custodia compartida
Haya o no pensión de alimentos, hay una serie de GASTOS FIJOS que hay que pagar por ambos progenitores en el porcentaje que el Convenio regulador o Sentencia fije. Esta podría ser una lista, aunque es ampliable a propuesta de ambos:
• el colegio,
• el transporte,
• el comedor escolar si lo utiliza el niño/a todo el año,
• los libros, material escolar y material tecnológico para la formación reglada,
• el uniforme,
• la matricula del centro escolar o de la Universidad,
• la cuota del AMPA,
• el seguro escolar,
• las actividades extraescolares acordadas y el material para su disfrute,
• las excursiones escolares,
• las actividades de refuerzo escolar
• los cumpleaños a los que asisten,
• la renovación del móvil de los hijos/as cuando se estropee y la línea de móvil cuando tienen la edad para usarlo
• la emisión o renovación de pasaporte y DNI, etc.
Se puede pactar de mutuo acuerdo entre los dos progenitores, o bien, si no es posible dicho acuerdo, es el órgano judicial quien al fijar la custodia compartida, también fija la forma de contribución a los gastos.
Te dejo mi articulo sobre los gastos extraordinarios.
¿Cuáles son los pactos más habituales sobre los gastos de los hijos en la custodia compartida?
Si existe mutuo acuerdo entre ambos progenitores, como Abogado de Divorcios en Santander siempre incluyo estas cláusulas en el Convenio Regulador, existiendo diversas opciones según las circunstancias de cada familia:
- pactar que todos los gastos fijos comunes de los hijos/as serán asumidos por mitad o en algún porcentaje distinto (40%/60%) por ambos progenitores.
- domiciliar en una cuenta conjunta todos los gastos fijos comunes de los hijos/as, acordando que cada progenitor ingresará mensualmente una cantidad determinada, comprometiéndose a ingresar un importe superior si finalmente los gastos son superiores a la cantidad mensual que ingresaron.
- pactar que el que tenga más ingresos pasará mensualmente al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos/as que cubra la parte de sus gastos fijos mensuales y que los gastos de comida sean asumidos por cada progenitor durante su periodo de convivencia con ellos.
¿Cómo abonar los gastos fijos comunes en la custodia compartida?
Para abonar estos gastos fijos comunes como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo dos fórmulas viables, una menos conflictivas que la otra:
A.- REPARTIRSE ENTRE LOS PROGENITORES QUIÉN ABONA CADA GASTO
Este sistema funcionará si ambos progenitores alcanzais un reparto equilibrado de los gastos o en correspondencia con los medios económicos de cada uno.
Puede ser un buen sistema si ambos cumplís con vuestras responsabilidades no generando deudas.
Como ventaja tiene que no hay que estar contactando constantemente para pedir al otro su porcentaje del gasto. Además, cada recibo está a nombre de un progenitor y si no lo paga, será una deuda de ese progenitor en exclusiva, aunque ese impago, si por ejemplo es el servicio de comedor, si no se abona por un progenitor, puede verse suspendido.
B.- ABRIR UNA CUENTA CONJUNTA
La segunda opción sería abrir una cuenta bancaria compartida entre ambos progenitores para que si se establece una pensión de alimentos a favor del hijo/a, se abone en la misma y también para que en ella se domicilien los gastos fijos comunes acordados o determinados por sentencia, incluso los gastos extraordinarios si las partes están de acuerdo.
Al final del año, se verá qué saldo se va acumulando y se decidirá de mutuo acuerdo qué destino darle.
Se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro.
Si hay meses en que no hay actividades como en vacaciones, se ingresa igual para cubrir los gastos de los meses en que haga falta porque siempre es preferible que haya un remanente en dicha cuenta común.
Con esta fórmula, ambos progenitores pueden tener un control de los gastos que se van generando.
Pero, como Abogado de Divorcios en Santander te comento sus desventajas:
- Qué uno de los progenitores saque dinero para uso propio o cargue a la cuenta su tarjeta sin el consentimiento del otro. O que saque dinero para un concepto permitido, pero con un gasto total en exceso. Puede hacerlo porque ambos sois titulares de la cuenta y la diferencia de criterio entre ambos sobre lo que vuestro hijo necesita puede generar conflictos.
- Una opción es que la cuenta sea mancomunada, de esta forma ambos compartís su titularidad con plenos derechos, estaréis al tanto de los movimientos, tendréis total libertad para ingresar. Pero, al mismo tiempo, necesitaréis el consentimiento del otro para realizar operaciones que disminuyan el saldo de la cuenta.
- Que esa cuenta puede ser embargada por deudas del otro progenitor, ya que a efectos legales es titular de la cuenta. Será engorroso pero el otro progenitor no sería responsable de esa deuda ya que el divorcio disuelve la sociedad de gananciales.
- Que si un progenitor no ingresa lo que le corresponde para los gastos de su hijo y hay que exigirle judicialmente que cumpla, el Juzgado podría embargar también esa cuenta en la que figura como cotitular.
- Puede también haber problemas si se acumula un saldo con el tiempo. Si la relación es cordial, no habrá conflictos. Pero si no lo es, cómo se distribuye el saldo a final del año.
¿Y si el otro progenitor no aporta lo que le corresponde?
Siempre se podrá ir al Juzgado a pedir que se ejecute la Sentencia y se le obligue a pagar, pero recuerda que también esta cuenta puede ser embargada.
¿Cuál es la mejor fórmula?
Como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo que tengas en cuenta en primer lugar, cómo es vuestra relación actual como padres. Si es buena y cordial, si tenéis un mismo modelo de crianza y educación, si realmente os habéis ocupado conjuntamente de vuestros hijos/as antes de la ruptura de pareja, cualquiera de estas opciones es correcta.
Si la relación no es cordial, no te recomiendo la opción B, la de la cuenta bancaria compartida porque puede ser fuente de muchos conflictos, salvo que quede en el Convenio regulador muy detallado qué gastos se pueden domiciliar en la misma y en qué dimensión.
Si tienes más dudas sobre este tema, te aconsejo que consultes con nuestro despacho experto en Divorcios en Santander.
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Como Abogado experto en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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9/7/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar