¿No pagar la pensión de alimentos a los hijos de forma intencionada es un delito en 2024?. Tu Abogado de Divorcios en Santander

impago de pensiones. Abogado de Divorcios en Santander

Te explico la reciente posición del Tribunal Supremo sobre la violencia económica con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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El Tribunal Supremo considera que no pagar la pensión de alimentos es violencia económica, ésta es la novedad de una reciente novedad.

Violencia económica

El impago voluntario de la pensión de alimentos es definido como VIOLENCIA ECONÓMICA en una reciente sentencia del Tribunal Supremo en un caso en el que el progenitor condenado había dejado de pagar las pensiones alimenticias durante años y se había acumulado una elevada cantidad de pensiones atrasadas, obligando al progenitor que tenía a su cargo a los hijos/as a hacer frente a sus necesidades con un sobreesfuerzo que no le correspondía.

La Sentencia nº 239/2021, de 17 de marzo, dictada por la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el padre de los menores fue condenado por haber impagado las pensiones de forma voluntaria por un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal que hace referencia al delito de abandono familiar con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, por el impago de una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos tras una separación, un divorcio, una nulidad matrimonial, un proceso de filiación o un proceso de alimentos.

Igualmente, el Tribunal Supremo le condena por un delito de alzamiento de bienes por cuanto considera que el padre incumplidor se despatrimonializó de manera voluntaria y dolosa para justificar el impago de las pensiones.

El Tribunal Supremo da un paso significativo al considerar esta conducta como violencia económica por cuanto el padre dejó a sus propios hijos/as de corta edad en un estado de necesidad al carecer de autosuficiencia y necesitar ese sustento económico.

Obligación moral y natural de contribuir al sustento de los hijos

Considera el Alto Tribunal, y suscribo como Despacho de Abogados de Divorcios en Santander, que el progenitor tenía una obligación moral y natural que no ha ejercido; una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería haber cumplido el padre por su propio convencimiento con la cobertura de las necesidades de sus hijos/as. No cumpliendo con esta obligación de forma natural, son los Tribunales los que le obligan a cumplir judicialmente.

Y respecto del progenitor que tenía la custodia de sus hijos/as, la madre, se vio obligada a un sobreesfuerzo de cuidados y de sustento de sus hijos/as, privándose a sí misma de atender sus propias necesidades para cubrir las de los menores.

Esta violencia económica es una expresión más de la violencia de género.

Doble victimización

Y el Tribunal Supremo considera que la conducta del condenado ha supuesto una DOBLE VICTIMIZACIÓN, por un lado, de los hijos/as necesitados de alimentos y por otro, de la madre que se vio obligada a cubrir los alimentos que no presta el otro progenitor.

Como Abogado de divorcios en Santander y Mediadora familiar siempre he considerado una obligación ética por mi parte aclarar a mis clientes que la pensión de alimentos es un DERECHO DE LOS HIJOS/AS y UN DEBER DE LOS PROGENITORES; que la Fiscalía y el/la Juez establecerá dicha pensión en los casos de custodia exclusiva y en algunos de los casos de custodia compartida; que ningún progenitor puede renunciar a que se establezca una pensión de alimentos a favor de sus hijos/as y, en caso de pactarlo, dicho pacto sería nulo y quedaría sin efecto.

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6/7/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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