Te detallaré todo lo relacionado con los gastos escolares que se avecinan cada septiembre tras un divorcio o ruptura de pareja de hecho con hijos/as en 2021 y te daré los mejores consejos como Abogado de Divorcios en Santander .
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Para muchas familias, Septiembre es un mes duro económicamente porque han de hacer frente a los pagos de los libros y materiales escolares, ropa nueva, equipamiento escolar deportivo, mochilas, AMPA, seguro escolar o matrículas, lo que se junta con las clases extraescolares, el comedor escolar y el transporte escolar.
Si hablamos de progenitores separados, divorciados o tras una ruptura de una pareja de hecho, la cuesta es aún más empinada.
Según una encuesta realizada por la OCU, el gasto medio previsto para el curso 2020/2021 en España será de 1.937 euros por niño/a, aunque en los centros privados esa cifra puede triplicarse.
Como este mes de septiembre que se acerca es un mes en el que nuestro despacho tiene muchas consultas sobre este tema, como Abogado de Divorcios en Santander te explico todos los conceptos y opciones que tienes.
1.- ¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS LIBROS Y EL MATERIAL ESCOLAR?
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 15 de octubre 2014 fijó doctrina, que posteriormente fue recogida también por la Sentencia de fecha 13 de septiembre 2017 estableciendo que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que están incluidos en la pensión de alimentos.
Hablamos de un criterio a aplicar cuando un asunto termina en conflicto en los Tribunales, porque el primer criterio que una pareja debe tener en cuenta es el que acordaron en su Convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos/as.
Queda claro, así, para el Tribunal Supremo que:
1.- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son GASTOS ORDINARIOS en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos/as y son:
- Gastos periódicos: se producen todos los años.
- Gastos previsibles: ya se sabe cada septiembre a cuánto van a ascender más o menos.
2.- Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia de los hijos/as comunes y, por tanto, van incluidos en ella.
3.- Serán entonces GASTOS EXTRAORDINARIOS los imprevisibles; de los que no se sabe si se producirán, ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Es decir, que todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios, se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos y, por tanto, salvo pacto en contrario recogido en el Convenio regulador o en una Sentencia, el progenitor que tenga la custodia deberá abonar el 100% de estos gastos en Septiembre.
Como Abogado de Divorcios en Santander tengo que insistir en que, a pesar de este criterio del Tribunal Supremo, si en un Convenio regulador de mutuo acuerdo, ambos progenitores han acordado que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) corren a cargo de uno o de ambos progenitores al cincuenta por ciento, el pacto los vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Para establecer la pensión de alimentos a favor de cada hijo/a se hace un cálculo estimativo de todos los gastos ordinarios necesarios para la manutención, vivienda, vestido, asistencia médica y farmacéutica y educación de cada hijo/a durante un año.
Una vez hecha la estimación de gasto, el importe resultante se prorratea en 12 mensualidades y el resultado será lo que vuestro hijo/a necesita mes.
Después ya viene cuando se determina qué parte de eso pagará cada progenitor.
En todo caso, el progenitor que administra la pensión de alimentos de sus hijos/as tendrá que saber gestionarla para compensar los meses de mayor gasto, como el de septiembre, con aquellos en los que el gasto es menor.
Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander
Para evitar conflictos futuros, en un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos/as, tengo por costumbre redactar el Convenio regulador determinando con detalle si los gastos escolares se entienden incluidos en la pensión de alimentos o si son gastos extraordinarios y qué se entenderá por cada uno de los conceptos.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha considerado que están incluidos en la pensión de alimentos, pero también hay que tener en cuenta que si se incluyen sin precisar nada al respecto en una cláusula concreta, teniendo en cuenta que los costes de inicio de curso van cada año en aumento según los hijos/as vayan creciendo, el progenitor que gestione la pensión de alimentos va a salir perjudicado y sus hijos/as también porque se va a ver obligado a ir abonando cada año una cantidad mayor por los gastos escolares, viendo cómo se va reduciendo la aportación del otro progenitor al resto de gastos de sus hijos/as.
Es también muy importante que en el Convenio regulador se deje bien detallado qué se entiende por “gastos escolares” y qué gastos quedarían fuera de este concepto.
2.- GASTOS ESCOLARES, ¿CUÁLES SON ORDINARIOS Y CUÁLES EXTRAORDINARIOS?
La Jurisprudencia de los Tribunales ha ido distinguiendo, para el caso de no existir pacto entre los progenitores, los que serán GASTOS ESCOLARES ORDINARIOS, sea cual sea la etapa educativa, y por tanto, incluidos en la pensión de alimentos. En general, podemos considerar gastos ordinarios en el contexto escolar:
- Matrícula
- Libros de texto
- Material escolar
- Uniforme
- Ropa deportiva
- Colegio privado a concertado: cuotas mensuales o anuales
- Materiales e instrumentos necesarios para las prácticas en todas las etapas educativas
- Transporte
- Comedor escolar
- Cuotas de las AMPAS u otras asociaciones de padres/madres vinculadas a la enseñanza obligatoria
- Otras actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos, obras de teatro, cine escolar, etc.).
- Residencia universitaria u otros gastos de alojamiento
- Cursos de máster necesarios para completar la formación o iniciar la práctica profesional.
Por el contrario, serán GASTOS ESCOLARES EXTRAORDINARIOS , no incluidos en la pensión de alimentos y que deberán, por tanto, pagarse al 50% entre ambos progenitores:
- Matrícula en un colegio privado si uno de los progenitores no está de acuerdo
- Viajes de fin de curso o de estudios
- Clases particulares o clases de apoyo que el hijo pueda necesitar y estrictamente relacionadas con el expediente académico en atención a sus calificaciones
- Idiomas
- Segundas carreras
- Cursos en el extranjero
- Oposiciones
- Máster no necesario para completar la formación
- Doctorado
3.- ¿A QUÉ ATENERSE CON LOS GASTOS ESCOLARES DE SEPTIEMBRE?
En cada caso concreto habrá que acudir:
¿Qué dice tu Convenio regulador?
Esto es lo primero a lo que hay que atenerse en una familia si hubiera conflicto sobre quien abona los gastos escolares en septiembre. Lo que diga el Convenio regulador que firmasteis en el divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos/as.
Por ejemplo, si el convenio tiene una cláusula del tipo «Los libros y el material escolar necesarios para el inicio del curso se considerarán gastos extraordinarios y se abonarán por mitades iguales entre ambos progenitores» , queda claro que estos gastos concretos se consideran extraordinarios, aunque no se hace mención a otros gastos como la nueva ropa deportiva o uniforme, cuota del AMPA, mochila nueva, etc se deberán, entonces, pagar con cargo a la pensión de alimentos.
Si, por ejemplo, en el Convenio regulador se incluye una cláusula más genérica que menciona los “gastos de inicio de curso» sin especificar cuáles son estos gastos, a mi juicio, esta cláusula es un error porque no sabríamos si en este término se incluiría, por ejemplo, la nueva ropa deportiva para el curso. Y ante la duda, habría que considerarlos incluidos en la pensión de alimentos como gasto ordinario.
Y si tu convenio regulador no dice nada al respecto, habrá que estar al criterio del Tribunal Supremo arriba mencionado.
¿Qué dice la sentencia?
Si no dice nada el Convenio regulador, debemos acudir a la Sentencia que ha fijado la pensión de alimentos de tus hijos/as.
¿Y si aún no tienes ni Convenio regulador ni Sentencia?
Si acabáis de iniciar los trámites del divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho y aún no hay Convenio regulador, Sentencia o unas medidas provisionales, el coste de los libros y material escolar tendrá que ser sufragado por ambos progenitores.
4.- ¿CÓMO SE COMPRARÁ EL MATERIAL ESCOLAR?
Si estos gastos escolares de septiembre no están incluídos en la pensión de alimentos, el progenitor que tiene la custodia exclusiva o aquel progenitor con el que el hijo/a esté en septiembre (si es una custodia compartida) es quien debe adquirir todos los libros y materiales escolares.
Posteriormente, presentará al otro progenitor el ticket o factura para que abone su mitad.
Si no tiene dinero para adelantar este gasto, siempre se puede solicitar al comercio en el que lo adquiera una factura proforma o un presupuesto para presentar al otro progenitor y liquidar la factura final con el comercio cuando reciba la otra parte.
¿Y si el otro progenitor no paga su parte?
Evidentemente, habrá gastos que habrá que abonar y cosas que habrá que comprar aunque el otro progenitor no pague su parte porque vuestro hijo/a lo necesitará para iniciar su curso escolar.
Si tras presentarle la factura, el otro progenitor no abona su parte, solo queda la opción de acudir a la vía judicial y reclamar el pago ante el Juzgado.
Para presentar esta demanda de ejecución, necesitarás asistencia de Abogado de divorcios en Santander y un Procurador/a.
El/la Juez lo notificará al progenitor que impaga y le dará un plazo voluntario de pago, advirtiéndole de que si no lo hace, se procederá a embargar su salario o sus bienes:
-Si paga voluntariamente, ingresará el dinero en una cuenta del Juzgado y luego se te ingresará en tu cuenta.
– si no paga voluntariamente, se procederá al embargo de la cantidad debida y luego se te ingresará en tu cuenta. Si no tiene cuentas bancarias, se procederá a embargar su sueldo o los bienes que tenga a su nombre.
5.- ¿QUIÉN PAGA LAS EXTRAESCOLARES?
Cada inicio de curso, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre las actividades extraescolares y sobre quién se hará cargo de ese gasto a lo largo del curso.
- Si hay un acuerdo concreto, habrá que atenerse a él.
- Si no lo hay:
- Si se trata de una actividad a la que vuestro hijo/a ya asistía antes de la ruptura, habrá que entender que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjuntamente. Es, por tanto, un gasto que se considera ordinario en la familia y debió tenerse en cuenta en el Convenio.
- Si se sabe que es una actividad extraescolar que los hijos/as van a iniciar tras la ruptura, los progenitores habrán de acordar en el Convenio regulador si se realizará finalmente y cómo se va a financiar al margen de la pensión de alimentos (clases de música, inglés, etc.) dependiendo de si es una actividad necesaria o voluntaria.
¿Actividades extraescolares necesarias o voluntarias?
- Actividades extraescolares necesarias: son las actividades imprescindibles para el desarrollo o la formación de vuestro hijo/a (clases de apoyo escolar indicadas por su tutor/a, las clases de idiomas, actividades para mejorar la socialización como excursiones).
Se trata de gastos extraordinarios y, por tanto, no incluidos en la pensión de alimentos porque son imprevisibles en el momento en que se está redactando el Convenio regulador o en el proceso judicial. Aunque mi consejo como Abogado de divorcios en Santander es que acordéis una detallada lista de lo que consideráis que en el futuro puedan ser gastos extraordinarios necesarios o voluntarios para evitar conflictos futuros.
En estos casos, lo habitual es que se abonen al 50% entre ambos progenitores o en proporción a los ingresos de cada uno si son muy dispares.
- Actividades extraescolares voluntarias: son actividades no imprescindibles para el desarrollo o la formación de vuestro hijo/a. Se trata de actividades que pueden ser beneficiosas para vuestro hijo/a, pero se puede prescindir de ellas. Por ello, serán gastos voluntarios (natación, manualidades, aikido, fútbol, ajedrez, baile, etc.).
Si ambos progenitores están de acuerdo en que vuestro hijo/a las realice, se financiarán como ambos hayáis acordado.
Si no estáis ambos de acuerdo, el progenitor que quiera que su hijo/a realice esa actividad deberá asumir totalmente su coste.
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24/8/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar