Divorcio y Planes de pensiones en 2024. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Divorcio y plan de pensiones. Tu abogado de divorcios en Santander

Te explico todo lo que debes saber sobre tu Plan de pensiones en un divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Una duda frecuente que mis clientes me plantean cuando se divorcian y tienen que liquidar la sociedad de gananciales es si los Planes de Pensiones tienen carácter privativo del cónyuge que aparece en él como titular o si es ganancial al haberse hecho aportaciones con dinero común del matrimonio.

Voy a explicarlo.

¿Cuál es la naturaleza de un Plan de Pensiones con aportaciones durante la sociedad de gananciales?

En el caso de los planes de pensiones o planes de jubilación, cuando en un divorcio hay que repartir los bienes, es más sencillo por la propia naturaleza del producto financiero que tiene una naturaleza de titularidad privada.

El Plan de Pensiones es privativo del cónyuge titular del mismo porque es un derecho patrimonial intransmisible inter vivos.

Las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2007 y 26 de junio de 2007 determinan que el derecho a cobrar estas prestaciones debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988  y 22 diciembre 1999).

¿Esto qué significa en la práctica?

Te recuerdo que puedes informarte sobre lo que es el régimen de sociedad de gananciales en nuestro artículo sobre “El régimen económico matrimonial”.

Significa que la suscripción de un Plan de Pensiones por uno o los dos cónyuges con aportaciones de dinero común durante la vigencia del régimen económico de sociedad de gananciales vigente el matrimonio tiene una regulación especial.

La titularidad de un Plan de Pensiones no puede ser compartida, es individual.

Eso hace que el Plan de Pensiones sea de titularidad privativa de ese cónyuge (puedes leer mi artículo “Bienes privativos y gananciales” para aprender a distinguir unos de otros).

No obstante, debes saber que las cantidades percibidas del Plan de Pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales deben considerarse gananciales (de ambos).

Tras un divorcio, entonces, el único cambio que habrá de hacer su titular será modificar la cuenta en la que se realizaban las aportaciones periódicas.

Y si se han hecho aportaciones de dinero común al Plan, ¿no se recuperan?

Sí. Que la titularidad del Plan de Pensiones sea individual, no impide que la sociedad de gananciales (es, decir, la masa patrimonial que los matrimonios en régimen de gananciales comparten hasta su liquidación por divorcio), tenga un derecho de reembolso de las cantidades comunes abonadas a ese Plan, actualizada al IPC.

¿Qué dice la Jurisprudencia de los Tribunales sobre los Planes de pensiones?

La Jurisprudencia de los Tribunales ha venido afirmando que la pensión derivada del Plan de Pensiones o el capital que lo integra es privativo por aplicación del artículo 1346.5 del Código Civil:

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.”

Pero los Tribunales también precisan que las cantidades aportadas al plan o a la Póliza de seguro, efectuadas vigente la sociedad de gananciales, deben ser reembolsadas a la sociedad de gananciales y, por tanto, se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario.

Destacar la Sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007:

“la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión , de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge.”

Conclusión: el El Plan de Pensiones es privativo, pero las aportaciones son gananciales

En definitiva, como Abogado de divorcios en Santander te dejo las conclusiones de la Jurisprudencia de los Tribunales:

1.- El capital del plan es privativo de su titular.

2.- Las aportaciones efectuadas al plan de pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales:

Si las aportaciones al Plan se hicieron con dinero ganancial, dichas aportaciones serán gananciales y habrán de reintegrarse al patrimonio ganancial.

Si las aportaciones al plan de pensiones se hicieron con dinero privativo de uno de los cónyuges serán privativas y no habrá que reembolsar nada.

3.– Presunción de ganancialidad de las aportaciones al plan de pensiones:

Rige una presunción de ganancialidad y por tanto, el cónyuge que alegue que las aportaciones se hicieron con dinero privativo debe probarlo (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000  que afirma que “para desvirtuarla no basta una prueba indiciaria, sino que se precisa una prueba expresa y cumplida», requiriéndose así “la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges”.

¿Qué pasa si las aportaciones al Plan de Pensiones las ha hecho la empresa de un cónyuge?

En este caso no estaríamos ante un Plan de Pensiones, sino ante un Plan de empleo. La diferencia en que las aportaciones al Plan de Pensiones las ha hecho exclusivamente la empresa empleadora de la persona titular del Plan de Pensiones. Esta cantidad no constará como salario.

Se trata de una prestación económica a favor del trabajador, pero que no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasará a formar parte de un Fondo de pensiones gestionado por un tercero. Los partícipes del Plan no tienen ningún control sobre las cantidades integradas en el Fondo..

La Jurisprudencia de los Tribunales se inclina por considerar que ni las aportaciones realizadas por la empresa, ni las participaciones o derechos que generen dentro del Plan son bienes gananciales (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2007).

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18/11/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogado experto en Divorcios en Santander y Mediadora Familiar

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