En este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber sobre la Pensión compensatoria.
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Como Abogado de divorcios en Santander este es uno de los temas que suelen plantearme en el despacho ya que la ruptura de una familia por separación o divorcio quiebra la economía familiar y es muy frecuente que uno de los cónyuges haya abandonado su actividad laboral para dedicarse a la crianza de los hijos/as.
Vamos a ello.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se fija en una separación matrimonial o un divorcio si ambos cónyuges están casados bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales o de separación de bienes.
Para que se acuerde tiene que ser solicitada y además, tiene que existir un desequilibrio económico por parte de uno de los cónyuges respecto del otro en el momento de la ruptura.
Se regula en el Artículo 97 de nuestro Código Civil, que establece que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
¿Qué se entiende por desequilibrio económico en la Pensión compensatoria?
Existe desequilibrio económico cuando se aprecia un empeoramiento económico para una de las partes si se compara la situación económica de ambos durante el matrimonio y después de la ruptura.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de febrero de 2014, ha establecido que se dará desequilibrio económico entre los cónyuges cuando exista un “empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”.
Es decir, que NO es necesario que alguno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, sino que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio. Ha de probarse que con la ruptura ha sufrido un empeoramiento “en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge” tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 2014.
Y ha de probarse que ese empeoramiento en su situación se ha producido por una mayor dedicación al cuidado de la familia o haber trabajado sin remuneración en el negocio familiar que le ha hecho perder oportunidades laborales.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido que “la pensión compensatoria queda configurada, así, como un medio para evitar el desequilibrio producido a uno de los cónyuges tras la ruptura, pero NO, en ningún caso, constituye un medio para obtener una igualación o equiparación patrimonial” (Sentencia de 19 de enero de 2010) .
¿Pensión compensatoria en pareja de hecho?
En las parejas de hecho NO existe pensión compensatoria.
No obstante, si se produce una separación en este tipo de unión existen otras opciones de indemnización económica. Son opciones más complejas que como Abogado de divorcios en Santander te aconsejo consultar con nosotros teniendo en cuenta tu situación concreta.
¿Diferencia entre la pensión de alimentos para los hijos y la Pensión compensatoria para el cónyuge?
- En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos/as.
- Por el contrario, la Pensión compensatoria es una prestación económica que puede solicitar el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Ambas pensiones son compatibles.
¿Quién solicite la pensión compensatoria tiene que encontrarse en una situación de necesidad?
NO, no es necesario que quien la solicite se encuentre en una situación de necesidad, tan solo que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia o al negocio familiar durante el matrimonio.
¿Hay que solicitar la pensión compensatoria?
Sí, el cónyuge que se encuentre en esa situación de desequilibrio ha de solicitarla ante el Juzgado o acordarla ambos cónyuges en un Convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para establecer una Pensión compensatoria?
Se tendrá en cuenta:
- Si hay un acuerdo de los cónyuges sobre esta pensión,
- Edad y estado de salud,
- Cualificación profesional y probabilidad de encontrar trabajo,
- Dedicación a la familia, tanto en el pasado como en un futuro,
- Colaboración durante el matrimonio en el trabajo del otro cónyuge,
- Duración del matrimonio y de la convivencia,
- Pérdida de otro derecho de pensión (por ejemplo, si al haberse casado con su actual cónyuge perdió la pensión de viudedad de un matrimonio anterior),
- Capacidad económica y necesidades de cada cónyuge,
- Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Qué cuantía tendrá la Pensión compensatoria?
En primer lugar, como Abogado de divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes separarse o divorciarse de mutuo acuerdo porque es menos perjudicial emocional y económicamente para ellos. Ese acuerdo se plasmará en un Convenio regulador junto con el resto de pactos alcanzados.
Por tanto, se incluiría en las negociaciones del divorcio el establecimiento de una Pensión compensatoria y su cuantía.
En caso de que no sea posible el acuerdo, habrá que acudir a los Tribunales en un procedimiento contencioso, momento en el que como Abogado de Divorcios en Santander, exigiré en la demanda dicha Pensión compensatoria si mi clientes es la parte perjudicada económicamente, o bien, en la contestación a una demanda de divorcio, argumentaré la improcedencia de acordar una Pensión compensatoria solicitada por la otra parte.
Finalmente, según el Artículo 97 del Código Civil, será el/la Juez quien determinará el importe de la pensión compensatoria, teniendo en cuenta las circunstancias que ya te he mencionado anteriormente.
En ambos casos, ya las partes de mutuo acuerdo, ya el/la Juez, han de establecer “la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad” (art. 97 Código Civil).
¿Cuánto tiempo dura la Pensión compensatoria?: Temporal o vitalicia.
En una separación o divorcio de mutuo acuerdo, la duración de la pensión la establecerán los cónyuges de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador que redacte su Abogado de divorcios en Santander, o el/la Juez en la Sentencia.
En una separación o divorcio contencioso, será el/la Juez quien lo fije.
Serán factores clave:
- la edad de la persona que la solicita,
- su salud y
- sus probabilidades de encontrar un empleo.
Cada vez es menos frecuente que la Pensión compensatoria se fije con carácter vitalicio (salvo en casos de personas dedicadas a la familia durante todo el matrimonio y que ya tienen una avanzada edad que les impide insertarse en el mercado laboral).
Si fuera una Pensión compensatoria temporal, habrá que estar a qué periodo se considera que puede cumplir con su “función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal” (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2005).
¿Se puede modificar la Pensión compensatoria una vez establecida en Sentencia?
Sí, es posible, siempre que desaparezca el desequilibrio económico que provocó su establecimiento.
Así, el artículo 100 del Código Civil establece que:
“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”.
¿Se puede modificar la Pensión compensatoria por desempleo o jubilación del pagador?
Cuando se pierde el empleo o se alcanza la jubilación y los ingresos bajan, la persona que debe pagar la Pensión compensatoria se encuentra con dificultades para poder abonarla.
En estas circunstancias, se puede plantear ante el Juzgado una Modificación de la Pensión compensatoria reduciéndola.
¿Cuándo se extingue la Pensión compensatoria?
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la Pensión compensatoria se extingue por los siguientes motivos:
- si se prueba que se terminó el desequilibrio económico ha terminado,
- si se contrae nuevo matrimonio o
- si se vive maritalmente con otra persona (una convivencia, con una cierta estabilidad, realizada de forma conocida y pública).
¿Hay pensión compensatoria si quien la cobra se inscribe como demandante de empleo?
La pensión compensatoria NO se extingue si el cónyuge que la percibe se da de alta como demandante de empleo.
Y, ¿Qué pasa si quien cobra una Pensión compensatoria encuentra un empleo?
Si el cónyuge que percibe la pensión compensatoria encuentra un empleo, NO se extingue automáticamente el derecho, porque esta pensión no tiene su fundamento en un estado de necesidad económica.
El Tribunal Supremo ha fijado en su Sentencia de 20 de junio de 2013 el criterio de exigir que para que la Pensión compensatoria se extinga:
- la situación laboral de quien la cobra sea estable y
- que mantenga “un nivel de vida suficiente y adecuado y que, si bien no es igual al de su esposo, ello no significa que deba serle equiparada” .
¿Se extingue la Pensión compensatoria si quien la cobra recibe una herencia?
Según el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de marzo de 2014, “el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción”.
Habrá que atender a la cuantía de la herencia recibida para establecer si es necesaria la modificación o extinción, de la Pensión compensatoria.
¿Se extingue la Pensión compensatoria si a quien la cobra le toca la Lotería?
El criterio es el mismo que en el supuesto anterior. Se trataría de una situación imprevisible y por tanto, habría que atender a la cuantía del premio que ha recibido el cónyuge que cobra la Pensión compensatoria para que tu Abogado de divorcios en Santander valore si procede extinguir o reducir la Pensión compensatoria.
¿Se extingue la Pensión compensatoria a la muerte del cónyuge pagador?
En principio, la pensión compensatoria no se extingue automáticamente a la muerte del obligado.
Pero, ¿Quién la paga, entonces?
La Pensión compensatoria se convertirá en una carga de la herencia. Lo que implica que los herederos tendrán que hacerse cargo de pagarla.
¿Los herederos pueden reducirla o extinguirla?
El fallecimiento del obligado a pagar una Pensión compensatoria NO tiene que suponer la extinción automática de la obligación de pago, pero puede darse que los herederos soliciten una minoración o extinción o que se extinga y se tenga derecho a una pensión de viudedad.
Los herederos reciben en herencia el patrimonio del cónyuge obligado a pagar la Pensión, por lo que adquieren también la obligación de mantener su pago siempre que la herencia sea suficiente.
Aunque, pueden solicitar al Juez la reducción o extinción de la pensión si en la herencia no hay bienes suficientes:
- Para satisfacer la Pensión compensatoria..
- Para garantizar los derechos de los propios herederos.
¿Y qué pasa si finalmente se extingue?
En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social establece que si la Pensión compensatoria se extinguió por la muerte del cónyuge obligado a pagarla, se generará un derecho a percibir la pensión de viudedad si concurren el resto de requisitos que dan acceso a este derecho.
Pero la pensión de viudedad no podría ser superior a la Pensión compensatoria.
¿Hay Pensión compensatoria si estamos casados en régimen de separación de bienes?
Sí, en el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido con su trabajo doméstico o con el cuidado de la familia durante el matrimonio, tiene derecho a obtener una Pensión compensatoria.
En este caso, el Tribunal Supremo no considera necesario que “para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge” (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015)
¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?
Por supuesto que se puede renunciar a una Pensión compensatoria.
Como Abogado de divorcios en Santander, al redactar un Convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo, tengo que tener en cuenta los deseos de ambos cónyuges y si uno de ellos tiene derecho a esta Pensión pero quiere renunciar a ella, así quedará reflejado por escrito.
Cómo tributa la Pensión compensatoria en la Renta (IRPF)
La Pensión compensatoria, para que pueda constar a efectos fiscales, debe constar en una Sentencia judicial o un Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.
- Fiscalidad para quien paga la Pensión:
Se trata de un gasto deducible que puede restarse de la base imponible. En otras palabras, será como si no hubiese ganado ese dinero a efectos de hacer la Renta (IRPF) ( por ejemplo: si ganas 60.000 euros y pagas de Pensión compensatoria 10.000 euros, fiscalmente es como si sólo hubieras ganados 30.000 euros).
Debes contemplarla en el apartado I de la declaración de IRPF, en el apartado destinado a «Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos”, identificándote como pagador e identificando también a la persona que percibe esa Pensión compensatoria.
- Fiscalidad para quien cobra la Pensión:
Por su parte, para el receptor de la pensión, este dinero tiene la consideración de rendimiento del trabajo, no sometido a retención. Lo que quiere decir que tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF de cada año.
¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?. Los acuerdos prematrimoniales
Algunas parejas, previendo que van a contraer matrimonio, optan por regular sus relaciones personales y patrimoniales a través de acuerdos prematrimoniales.
Estos pactos son admisibles en nuestro Derecho al amparo de la autonomía de la voluntad de los futuros cónyuges, siempre que concurran los requisitos esenciales del contrato previstos en el artículo 1.261 del Código Civil , y, en su caso, el requisito de forma exigido al tener que contemplarse en una Escritura pública notarial con inscripción posterior en el Registro Civil.
En estas capitulaciones matrimoniales se podría renunciar a una futura Pensión compenstaria.
Por otro lado el art. 1328 del C. Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.
En definitiva, que no están prohibidos, aunque tienen límites en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los hijos/as menores de edad.
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27/9/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar