Herencia: todo sobre los derechos del cónyuge viudo en 2024. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

Herencia: derechos del cónyuge viudo. Abogado de Familia en Santander

Guía sobre los derechos del cónyuge viudo en una Herencia y soluciones para dejar protegida a tu pareja con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

Para empezar, la gente cree que el viudo/a tiene derecho a disfrutar de todo mientras viva, pero NO es así. Desconocen que, si no hay testamento, serán los hijos/as los herederos legales. Y que si no hay hijos/as, lo serán los ascendientes (padres).

Voy a explicártelo con detalle.

Libertad para testar en España

Salvo algunas excepciones (algunas poblaciones de Navarra o Álava), en España no hay una libertad absoluta a la hora de designar a nuestros herederos.

La ley impone al testador (la persona que ha fallecido) el deber de dejar a determinadas personas (los legitimarios) una parte de su patrimonio, aunque permitiéndole escoger cómo cumplirá con esa obligación (ya sea con designando heredero, legatario, anticipando la herencia con una donación en vida, etc).

Los derechos del cónyuge viudo en España

En este artículo me voy a referir a la herencia en territorio de Derecho común, ya que la regulación es diferente en los territorios forales (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco).

El cónyuge viudo siempre es legitimario. Esto quiere decir que siempre tendrá derecho a su Legítima aunque haya otros herederos.

¿Qué es la Legítima?

La LEGÍTIMA en una herencia la define el artículo 806 del Código civil:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

¿Quiénes son herederos forzosos en una herencia?

Nos lo indica el  artículo 807 del Código civil:

“Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

No obstante, vamos a precisar cómo es la legítima del cónyuge viudo, ya que tiene unas características especiales.

La Legítima del cónyuge viudo. ¿Qué es el usufructo viudal?

Como Abogada de Familia en Santander  siempre aconsejo hacer testamento porque si no hay testamento, el cónyuge viudo queda bastante desprotegido/a ya que:

  • No heredaría ningún bien en propiedad, sino tan sólo en usufructo (como ejemplo, si la herencia es de la casa familiar y surgen conflictos, los herederos podrán pedirle una renta por el porcentaje de casa cuyo uso no se le adjudica).
  • Se trata de un usufructo vitalicio, es decir, durará toda la vida del cónyuge viudo, SALVO que los herederos decidan “conmutarlo” (cambiarlo) por dinero o por otros bienes aunque se oponga el/la viudo/a. Esto implicará que, si es una persona mayor, le quedará una cantidad muy escasa. Más adelante te explico la “conmutación”.

El usufructo viudal es un derecho que puede ser mejorado si hacemos testamento. Luego te explico cómo.

Así, la propiedad de un bien de la herencia que quede afectado por el usufructo viudal, pasaría a dividirse en dos facetas:

• La Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. Esta faceta correspondería a un heredero que no sea el cónyuge viudo.


• El Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario. Esta faceta le correspondería como derecho al cónyuge viudo.

Se trata de un usufructo vitalicio, es decir, durará toda la vida del cónyuge viudo, SALVO que los herederos decidan “conmutarlo” (cambiarlo) por dinero o por otros bienes aunque se oponga el/la viudo/a. Esto implicará que, si es una persona mayor, le quedará una cantidad muy escasa.

Más adelante os explico la “conmutación”.

¿A qué da derecho el usufructo viudal?

El cónyuge siempre es legitimario. Esto quiere decir que siempre tendrá derecho a su Legítima aunque haya otros herederos.

El usufructo, según el artículo 467 del Código Civil da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Es decir, el derecho de usufructo es el derecho a utilizar una cosa de manera plena y recibir todos sus frutos o utilidades (una renta si el inmueble está alquilado o los intereses si se trata de dinero depositado en un Banco, o los dividendos de unas acciones) por una persona que no es su propietario.

La persona que tiene la nuda propiedad de la cosa no puede utilizarla, ni venderla porque su uso y disfrute le corresponde al que posee el usufructo.

No obstante, el alcance de este usufructo viudal dependerá de los herederos forzosos con los que concurra a la herencia. Así:

  • Si concurre con hijos/as y descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
  • En caso de concurrir con padres o ascendientes, el usufructo alcanzará a la 1/2 de la herencia.
  • Y cuando no concurra ni con unos ni con otros, el usufructo viudal se extenderá sobre 2/3 de la herencia.

Mientras este derecho de usufructo no sea satisfecho, existirá un derecho de garantía sobre la totalidad de los bienes de la herencia.

No obstante, los otros coherederos podrán conmutar (cambiar) el usufructo viudal (artículo 839 del Código Civil):

“Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte del usufructo que corresponda al cónyuge.”

Esa conmutación la tendrán que decidir por unanimidad (aunque la forma en que lo hagan podrá decidirla un/a Juez si no hay acuerdo unánime).

El cónyuge viudo no podrá oponerse a la conmutación, pero se requiere su consentimiento respecto de la valoración de su derecho y de los bienes que se le otorguen a cambio.

No obstante, hay una excepción a esa conmutación que está recogida en el artículo 840 del Código Civil:

“Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante (fallecido), podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.”

En este caso, podrá también decidir el cónyuge viudo que quiere que se realice esa conmutación de su usufructo.

El testador (cónyuge fallecido) puede en su testamento prohibir la conmutación. Luego te lo explico en el apartado “Cómo proteger al cónyuge viudo en tu testamento”.

El usufructo viudal puede recaer sobre diferentes tipos de bienes:

  • Cuando recae sobre dinero, el viudo/a tiene derecho meramente a cobrar sus intereses.
  • Si recae sobre una vivienda, el viudo/a podrá habitarla o arrendarla (cobrando la renta). En ningún caso puede venderla, ya que no es su propietario.
  • Si recae sobre acciones o participaciones en una sociedad, el viudo/a recibiría los dividendos asociados a tales activos, sin adquirir por ello la condición de socio.

Por otro lado, aunque el heredero no sea más que el propietario del bien, deberá soportar ciertas cargas, como el deber de conservarlo. Esto incluye el pago de los gastos derivados de la propiedad. Por ejemplo, si el usufructo vitalicio recae sobre una vivienda, será el propietario y no el cónyuge viudo/a quien deba abonar el IBI o el seguro.

Asimismo, el usufructo viudal permite establecer una hipoteca.

Casuística de los derechos del cónyuge viudo en la Herencia

Distinguiendo las diferentes situaciones:

A) Cónyuge no separado legalmente:

a.1).- Cuando al fallecer el testador hay también descendientes de éste:

Cuando el cónyuge viudo concurre con descendientes del fallecido, tiene derecho comolegitimario al usufructo del tercio de mejora (artículo 834 del Código Civil):

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.”

Por tanto, el cónyuge separado de hecho pierde sus derechos como legitimario en la herencia.

a.2).- Cuando al fallecer el testador, hay también ascendientes (padres o abuelos):

Según el artículo 837 del Código Civil:

“No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.”

a.3) Cuando al fallecer el testador, tan sólo queda el cónyuge viudo y no hay ascendientes ni descendientes:

Sucesión testada (el fallecido dejó un testamento):

Dice el artículo 838 del Código Civil:

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia”.

Esto quiere decir que el mínimo que legalmente le corresponde al cónyuge viudo es el usufructo de dos tercios, lo que no impide que el fallecido deje en testamento toda su herencia a su cónyuge.

  • Sucesión intestada (no hay testamento):

Según el artículo 944 del Código Civil:

“En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.”

B) Cónyuge separado legalmente:

No tiene derechos legitimarios. No es heredero.

No obstante, es preciso decir que si el fallecido quiere dejar en su testamento una parte de la herencia a su ex cónyuge, puede hacerlo perfectamente.

Asimismo, en el caso de que haya una reconciliación, según el artículo 835 del Código Civil:

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el (cónyuge) sobreviviente conservará sus derechos.”

Es importante reseñar que tan solo tendrá efectos esa reconciliación por parte de ambos excónyuges de cara a una herencia si ha sido notificada al Juzgado o al Notario/a.

C) Nulidad matrimonial:

Cuando una sentencia determina la nulidad de un matrimonio implica que nunca existió ese matrimonio.

Por tanto, el cónyuge viudo no tendrá derecho a legítima porque nunca fue cónyuge realmente.

No obstante, es preciso decir que si el fallecido quiere dejar en su testamento una parte de la herencia a su ex cónyuge, puede hacerlo perfectamente.

D) Cónyuge divorciado:

No hay derecho a legítima para el cónyuge viudo divorciado.

No obstante, es preciso decir que si el fallecido quiere dejar en su testamento una parte de la herencia a su ex cónyuge, puede hacerlo perfectamente.

¿Qué pasa en la Herencia con las Parejas de hecho?

En el Derecho Sucesorio general y por tanto, en Cantabria, las parejas de hecho no serán herederas forzosas. No tienen derecho al usufructo viudal. Por ello, como Abogado de Familia en Santander, te aconsejo que hagáis testamento si queréis dejar protegida a vuestra pareja.

Otros derechos del cónyuge viudo en la Herencia

A diferencia de los otros herederos, el cónyuge viudo no debe responder por las deudas hereditarias.

Por otro lado, el cónyuge viudo:

a) tiene derecho a promover la partición de la herencia y que, si bien existe debate al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 196/2020, 26 de Mayo de 2020 dejó claro que el cónyuge viudo es  un heredero y le reconoce el derecho de intervenir en las operaciones particionales.

b) debe participar en el pago de los gastos comunes de la herencia,

c) puede suceder a su cónyuge en la condición de arrendatario de un local de negocio y

e) tiene derecho de retracto, lo que implica que, en el caso de que alguno de los coherederos venda su parte de un bien de la herencia a una tercera persona, el cónyuge viudo podrá adquirirla con preferencia al comprador pagando el precio de venta.

Por su parte, los herederos pueden ejercitar contra él/ella el derecho retracto de coherederos (el derecho que tienen los coherederos de una herencia a que, en el caso de alguno de ellos venda su parte del bien a una tercera persona, adquirirla con preferencia al comprador pagando el precio de venta).

f)   “Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.” (Artículo 1321 del Código civil).

Por ajuar familiar se entienden todos aquellos enseres necesarios e indispensables para la normal y adecuada convivencia de la familia (muebles,  electrodomésticos, vajilla, cubiertos, sartenes, sabanas, mantas, etc). Solo quedarán fuera del ajuar los objetos «especialmente valiosos» para el nivel económico de la pareja.

g)    Si los cónyuges estaban casados en régimen de sociedad de gananciales, será preciso que antes de proceder a la partición o reparto de la herencia, se realice la liquidación de la sociedad de gananciales. En este caso, el cónyuge viudo tendrá, además, derecho “a que se incluyan con preferencia en su haber al liquidar la sociedad de gananciales por fallecimiento, hasta donde éste alcance (artículo 1.406 del Código civil):

1. Los bienes de uso personal.

2. La explotación económica que gestione efectivamente.

3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.”

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación.

Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero” (artículo 1.407 del Código civil).

¿Cómo proteger al cónyuge viudo/a?. Mis consejos como Abogado de Familia en Santander:

Podrás protegerlo/a por las siguientes vías:

  1. Haciendo un testamento que recoja claramente cuál es tu voluntad para después de tu fallecimiento, ya estéis casados o seáis pareja de hecho.
  2. Puedes incluir la llamada “cautela sociniana” que fijaría un usufructo universal (sobre todos los bienes que dejes al fallecer) a favor de tu cónyuge, siempre y cuando tus herederos no impugnen tu testamento. Si lo impugnan porque quieren reclamar su Legítima, como penalización heredarían sólo la legítima estricta por no respetar tu voluntad.
  3. También puedes incluir en tu testamento la prohibición a tus herederos de la conmutación del usufructo viudal por dinero.
  4. O incluir en el testamento la prohibición a los herederos de ir a los Tribunales.

Te explico una a una.

A) Incluir en el Testamento la Cautela Socini. ¿Qué es?

Hemos visto que la Legítima del cónyuge viudo, si concurre a la herencia con hijos/as o descendientes, será el usufructo de un 1/3 de la herencia.

Pues bien, mediante la cautela sociniana en el testamento se puede proteger al cónyuge viudo:

1.- El testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario. De esta forma, lo que pretende el testador es que su viudo/a disfrute no solo del usufructo de un 1/3 de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.

2.- A su vez, para que los hijos/as respeten este usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les garantiza que tendrán más de lo que les corresponde por su legítima como hijos/as. Así:

– Si los hijos/as aceptan el usufructo vitalicio del cónyuge viudo, tendrán la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio.

– Si alguno de los hijos/as no lo acepta, recibirá tan sólo la Legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los demás hijos/as que respeten el usufructo universal del viudo/a.

– Si ninguno de los hijos/as respeta el usufructo universal y vitalicio del viudo/a, recibirán todos ellos su Legítima estricta. En este caso, el testador suele aumentar la parte que le corresponde al cónyuge viudo ampliando su parte con el 1/3 de libre disposición en propiedad y el usufructo del 1/3 de mejora.

B) Incluir en tu Testamento una cláusula de prohibición de acudir a los Tribunales

Los testamentos en los que se incluye la cautela Socini prohíben la intervención judicial. El testador prohíbe que los herederos y/o los legatarios acudan a la intervención judicial para resolver las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios de modo que todas las operaciones particionales, con la correspondiente formación de lotes y adjudicaciones hereditarias han de ser llevadas a cabo por el contador-partidor o los contadores partidores que el causante haya designado en su testamento.

Si no se respeta su voluntad, el heredero que acuda a los Tribunales tendría tan sólo derecho a la Legítima estricta y lo que el testador le había dejado de más acrecerá a los demás herederos. Si quien acude a los Tribunales es un legatario, perdería su legado.

Pero esta prohibición de intervención judicial no puede, naturalmente, impedir que los herederos acudan a los Tribunales en protección de la legítima estricta cuando los herederos no quieran entregarla voluntariamente. En este sentido, hay que subrayar que nuestro Código Civil protege al legitimario si el testador le deja menos de lo que por legítima le corresponda, o bien porque dicha legítima se vea menguada con legados o mandas inoficiosas.

C) Conmutación del usufructo viudal

Como te comentaba más arriba, si no hay testamento, el cónyuge viudo queda desprotegido porque el resto de herederos tienen la facultad de conmutar (cambiar) su Legítima de usufructo por:

• el producto de determinados bienes.
• una renta vitalicia.
• o un capital en efectivo.

La Ley pretende así liberar a los herederos del usufructo. Para ello regula dos supuestos:

  1. Que no existan hijos/as en común o, si existen, que lo sean de ambos cónyuges: éstos tienen la facultad de conmutar o no el usufructo.
  2. Que los hijos/as lo sean exclusivamente del fallecido: en este caso, quien puede decidir si conmutar el usufructo o no es el cónyuge viudo.

Si lo que fue el hogar familiar, era propiedad del fallecido, el cónyuge viudo puede quedar muy desprotegido. Se le puede proteger si se incluye la prohibición de conmutación en el testamento.

En tu testamento puedes proteger a tu cónyuge dejando prohibida la conmutación.

En la conmutación por dinero, ¿Cómo se valora el usufructo viudal?

El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien en pleno dominio cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.

La fórmula para calcular el usufructo vitalicio del cónyuge viudo de cara a ponerle un precio es la siguiente:

Usufructo = 89 – edad del cónyuge viudo.

El número resultante es un porcentaje, pero nunca podrá ser menos del 10% del valor total del bien y más del 70%.

Ejemplo: Valor del usufructo viudal vitalicio con viudo/a de 35 años sobre un piso valorado en 200.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89-35 = 54%
200.000 euros x 54% = 108.000 euros.

Ejemplo: Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 75 años sobre un piso valorado en 200.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89 – 75 = 14%
200.000 euros x 14% = 28.000 euros.

Como puedes observar, cuanto mayor es el cónyuge viudo/a queda más desprotegido si los herederos quieren la “conmutación”, porque puede perder lo que ha sido su hogar familiar a cambio de 28.000 euros.

Otra cosa es si esa vivienda ha sido copropiedad de ambos cónyuges o si es parte de la sociedad de gananciales, en cuyo caso el cónyuge viudo/a quedaría como usufructuario de la 1/2 de la casa y como propietario de la otra 1/2.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia y Mediadora familiar

Publicado en: Law and Trends

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