Herencia: ¿Cómo proteger al cónyuge viudo en tu Testamento en 2023?. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

Cómo proteger a tu cónyuge en tu Herencia- Abogado de Familia en Santander

En este artículo , como Abogado de Familia en Santander voy a resolver todas las dudas que mis clientes me plantean sobre el usufructo viudal y aconsejarte sobre la importancia de hacer Testamento.

Para empezar, la gente cree que el viudo/a tiene derecho a disfrutar de todo mientras viva, pero NO es así. Desconocen que, si no hay testamento, serán los hijos/as los herederos legales. Y que si no hay hijos/as, lo serán los ascendientes (padres).

Voy a explicártelo con detalle.

¿Qué es el Usufructo viudal?

Es un derecho que la Ley concede al cónyuge viudo sobre una parte de la herencia, aunque estos bienes pertenezcan en propiedad a otros herederos. Se trata de un derecho que puede ser mejorado por medio de testamento.

Así, la propiedad de un bien de la herencia que quede afectado por el usufructo viudal, pasaría a dividirse en dos facetas:

• La Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. Esta faceta correspondería a un heredero que no sea el cónyuge viudo.
Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario. Esta faceta le correspondería como derecho al cónyuge viudo.

¿Qué implica esta composición del derecho de propiedad?

Supone que el cónyuge viudo puede usar bienes que jurídicamente no le pertenecen. Es decir, los bienes tienen un propietario (generalmente herederos forzosos), pero éste debe permitir que sea el viudo quien los utilice.

¿Qué porcentaje de la Herencia le corresponde al cónyuge viudo? La legítima del cónyuge viudo o usufructo viudal

El cónyuge siempre es legitimario. Esto quiere decir que siempre tendrá derecho a su Legítima aunque haya otros herederos.

El alcance de este usufructo viudal dependerá de los herederos forzosos con los que concurra a la herencia. Así:

  • Si concurre con hijos/as y descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
  • En caso de concurrir con padres o ascendientes, el usufructo alcanzará a la 1/2 de la herencia.
  • Y cuando no concurra ni con unos ni con otros, el usufructo viudal se extenderá sobre 2/3 de la herencia.

¿Qué pasa en la Herencia con las Parejas de hecho?

En el Derecho Sucesorio general y por tanto, en Cantabria, las parejas de hecho no serán herederas forzosas. No tienen derecho al usufructo viudal. Por ello, como Abogado de Familia en Santander, te aconsejo que hagáis testamento si queréis dejar protegida a vuestra pareja.

Características de la legítima del cónyuge viudo o usufructo viudal

Como Abogada de Familia en Santander que aconsejo hacer testamento siempre porque si no hay testamento, el cónyuge viudo queda bastante desprotegido/a porque:

  • No heredaría ningún bien en propiedad, sino tan sólo en usufructo (como ejemplo, si la herencia es de la casa familiar y surgen conflictos, los herederos podrán pedirle una renta por el porcentaje de casa cuyo uso no se le adjudica).
  • Se trata de un usufructo vitalicio, es decir, durará toda la vida del cónyuge viudo, SALVO que los herederos decidan “conmutarlo” (cambiarlo) por dinero o por otros bienes aunque se oponga el/la viudo/a. Esto implicará que, si es una persona mayor, le quedará una cantidad muy escasa. Más adelante te explico la “conmutación”.

El usufructo viudal puede recaer sobre diferentes tipos de bienes:

  • Cuando recae sobre dinero, el viudo/a tiene derecho meramente a cobrar sus intereses.
  • Si recae sobre una vivienda, el viudo/a podrá habitarla o arrendarla (cobrando la renta). En ningún caso puede venderla, ya que no es su propietario.
  • Si recae sobre acciones o participaciones en una sociedad, el viudo/a recibiría los dividendos asociados a tales activos, sin adquirir por ello la condición de socio.

Por otro lado, aunque el heredero no sea más que el propietario del bien, deberá soportar ciertas cargas, como el deber de conservarlo. Esto incluye el pago de los gastos derivados de la propiedad. Por ejemplo, si el usufructo vitalicio recae sobre una vivienda, será el propietario y no el cónyuge viudo/a quien deba abonar el IBI o el seguro.

Asimismo, el usufructo viudal permite establecer una hipoteca.

¿Cómo proteger al cónyuge viudo/a?. Mis consejos como Abogado de Familia en Santander:

Podrás protegerlo/a por las siguientes vías:

  1. Haciendo un testamento que recoja claramente cuál es tu voluntad para después de tu fallecimiento, ya estéis casados o seáis pareja de hecho.
  2. Puedes incluir la llamada “cautela sociniana” que fijaría un usufructo universal (sobre todos los bienes que dejes al fallecer) a favor de tu cónyuge, siempre y cuando tus herederos no impugnen tu testamento. Si lo impugnan porque quieren reclamar su Legítima, como penalización heredarían sólo la legítima estricta por no respetar tu voluntad.
  3. También puedes incluir en tu testamento la prohibición a tus herederos de la conmutación del usufructo viudal por dinero.
  4. O incluir en el testamento la prohibición a los herederos de ir a los Tribunales.

Te explico una a una.

A) Incluir en el Testamento la Cautela Socini. ¿Qué es?

Hemos visto que la Legítima del cónyuge viudo, si concurre a la herencia con hijos/as o descendientes, será el usufructo de un 1/3 de la herencia.

Pues bien, mediante la cautela sociniana en el testamento se puede proteger al cónyuge viudo:

1.- El testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario. De esta forma, lo que pretende el testador es que su viudo/a disfrute no solo del usufructo de un 1/3 de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.

2.- A su vez, para que los hijos/as respeten este usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les garantiza que tendrán más de lo que les corresponde por su legítima como hijos/as. Así:

– Si los hijos/as aceptan el usufructo vitalicio del cónyuge viudo, tendrán la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio.

– Si alguno de los hijos/as no lo acepta, recibirá tan sólo la Legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los demás hijos/as que respeten el usufructo universal del viudo/a.

– Si ninguno de los hijos/as respeta el usufructo universal y vitalicio del viudo/a, recibirán todos ellos su Legítima estricta. En este caso, el testador suele aumentar la parte que le corresponde al cónyuge viudo ampliando su parte con el 1/3 de libre disposición en propiedad y el usufructo del 1/3 de mejora.

B) Incluir en tu Testamento una cláusula de prohibición de acudir a los Tribunales

Los testamentos en los que se incluye la cautela Socini prohíben la intervención judicial. El testador prohíbe que los herederos y/o los legatarios acudan a la intervención judicial para resolver las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios de modo que todas las operaciones particionales, con la correspondiente formación de lotes y adjudicaciones hereditarias han de ser llevadas a cabo por el contador-partidor o los contadores partidores que el causante haya designado en su testamento.

Si no se respeta su voluntad, el heredero que acuda a los Tribunales tendría tan sólo derecho a la Legítima estricta y lo que el testador le había dejado de más acrecerá a los demás herederos. Si quien acude a los Tribunales es un legatario, perdería su legado.

Pero esta prohibición de intervención judicial no puede, naturalmente, impedir que los herederos acudan a los Tribunales en protección de la legítima estricta cuando los herederos no quieran entregarla voluntariamente. En este sentido, hay que subrayar que nuestro Código Civil protege al legitimario si el testador le deja menos de lo que por legítima le corresponda, o bien porque dicha legítima se vea menguada con legados o mandas inoficiosas.

C) Conmutación del usufructo viudal

Como te comentaba más arriba, si no hay testamento, el cónyuge viudo queda desprotegido porque el resto de herederos tienen la facultad de conmutar (cambiar) su Legítima de usufructo por:

• el producto de determinados bienes.
• una renta vitalicia.
• o un capital en efectivo.

La Ley pretende así liberar a los herederos del usufructo. Para ello regula dos supuestos:

  1. Que no existan hijos/as en común o, si existen, que lo sean de ambos cónyuges: éstos tienen la facultad de conmutar o no el usufructo.
  2. Que los hijos/as lo sean exclusivamente del fallecido: en este caso, quien puede decidir si conmutar el usufructo o no es el cónyuge viudo.

Si lo que fue el hogar familiar, era propiedad del fallecido, el cónyuge viudo puede quedar muy desprotegido. Se le puede proteger si se incluye la prohibición de conmutación en el testamento.

En la conmutación por dinero, ¿Cómo se valora el usufructo viudal?

El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien en pleno dominio cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio del cónyuge viudo es la siguiente:

Usufructo = 89 – edad del cónyuge viudo.

El número resultante es un porcentaje, pero nunca podrá ser menos del 10% del valor total del bien y más del 70%.

Ejemplo: Valor del usufructo viudal vitalicio con viudo/a de 35 años sobre un piso valorado en 200.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89-35 = 54%
200.000 euros x 54% = 108.000 euros.

Ejemplo: Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 75 años sobre un piso valorado en 200.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89 – 75 = 14%
200.000 euros x 14% = 28.000 euros.

Como puedes observar, cuanto mayor es el cónyuge viudo/a queda más desprotegido si los herederos quieren la “conmutación”, porque puede perder lo que ha sido su hogar familiar a cambio de 28.000 euros.

Otra cosa es si esa vivienda ha sido copropiedad de ambos cónyuges o si es parte de la sociedad de gananciales, en cuyo caso el cónyuge viudo/a quedaría como usufructuario de la 1/2 de la casa y como propietario de la otra 1/2.

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12/1/2022 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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