Te explico todo lo que puedes hacer para planificar tu vida ante una enfermedad degenerativa o tu herencia para cuando fallezcas con mi experiencia como Abogado de Herencias en Santander.
Índice de contenidos
Es conveniente hacer una planificación que te permita preparar tu futuro tanto respecto de la transmisión de tu patrimonio, como respecto de tu cuerpo y dignidad.
A la mayoría de la gente nos preocupa el futuro de nuestra familia y de nuestro patrimonio y podemos planificarlo ante una posible incapacidad para regirnos ( por ejemplo, un ictus, una demencia o una enfermedad neurodegenerativa) o ante nuestra defunción.
¿Qué debe contener la planificación sucesoria?
Una completa planificación sucesoria debería incluir:
- El Testamento
- El Testamento vital
- Los Poderes preventivos y la Autocuratela
- Los posibles tutores de tus hijos menores de edad si eres padre/madre solo.
- Los Albaceas y administradores si estás divorciado/a.
¿A quién le puede interesar planificar su sucesión?
A quien:
- tenga un patrimonio material
- piense en el futuro de su familia
- quiera tener una muerte digna
- esté convencido de que tras su muerte, habrá un conflicto familiar y quiera proteger a su viudo/a, a uno de los hijos/as
- quiera proteger el negocio familiar
- esté separado o divorciado y tenga hijos/as.
¿Por qué es importante realizar una planificación sucesoria?
Desde el punto de vista emocional, una buena planificación testamentaria puede evitar una futura ruptura familiar.
Además, si podemos decidir cómo queremos ser cuidados ante nuestro inminente fallecimiento, es mejor hacerlo y descansar dignamente.
EL TESTAMENTO VITAL
El testamento vital no es lo mismo que el testamento sucesorio.
Diferencia:
- Testamento vital: a través de este documento una persona dispone de su cuerpo.
- Testamento sucesorio: a través de este documento una persona dispone de sus bienes.
¿Para qué sirve el testamento vital?
Para que manifiestes tus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos futuros, para cuando pueda llegarte una enfermedad que no te permita manifestar libremente tu voluntad.
También podrás contemplar en tu testamento vital cuál será el destino de tu cuerpo o de tus órganos una vez fallecido/a.
¿Cuál es el contenido del Testamento vital?
A través del Testamento vital podrás decidir:
- Los cuidados o tratamientos médicos que deseas recibir o al contrario, los que no desees (cuidados médicos, tratamientos quirúrgicos, medicamentos, calmantes, etc).
- Si deseas someter tu cuerpo a tratamientos experimentales.
- Si antes de tu fallecimiento deseas recibir o no asistencia religiosa.
- Si quieres una ceremonia religiosa o laica una vez fallecido.
- Si deseas ser enterrado o incinerado.
- Si deseas donar tu cuerpo a la ciencia o donar tus órganos una vez fallecido.
- Podrás designar un representante para que, llegado el caso, sea tu voz ante el equipo sanitario y cumpla con tu voluntad de morir dignamente.
- Cualquier otra consideración que desees contemplar que no contravenga las leyes ni a la buena práctica clínica.
Normativa sobre el Testamento vital
A nivel estatal, se regula en la la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 11.
En Cantabria, el Testamento vital se denomina “Expresión de la Voluntad con carácter previo”. Puedes acceder en esta página a toda la información relevante.
Requisitos para otorgar testamento vital
Con carácter general, para que un Testamento vital sea válido, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (aunque en algunas Comunidades Autónomas se permite al menor emancipado hacer testamento vital).
- Estar en el pleno uso de tus facultades mentales.
- Otorgarlo libremente, sin coacción de ninguna persona.
- Hacerlo por escrito.
Formas de hacer un Testamento vital
El testamento vital deberá formalizarse por escrito.
Básicamente, existen tres formas de hacerlo:
- Escritura pública ante Notario/a.
- Documento privado ante tres testigos, que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obrar.
- Dos de ellos, al menos, no podrán ser padre/madre, hijo/a, tío/a o sobrino/a de quien realiza su testamento vital.
- No tener relación patrimonial con esa persona.
- En la Administración Autonómica, ante funcionario habilitado del Registro autonómico ( En Cantabria, declaración ante un funcionario de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria. Puedes gestionar una cita previa a través de esta web).
¿Dónde se inscribe el testamento vital?
Para que el Testamento vital tenga efectos y pueda cumplirse deberá realizarse otro paso: registrar la declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas gestionado por cada Comunidad Autónoma (en Cantabria, las solicitudes se inscribirán en el Registro de Voluntades Previas de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, situado en la calle Federico Víal nº 13, de Santander).
Para el registro deberás aportar:
- Copia del documento, según la forma exigida según la Comunidad Autónoma.
- Historial clínico.
- DNI o pasaporte del declarante, testigos o representantes, si optas por el documento privado o hacerlo ante la Administración.
Registrando tu declaración, tu voluntad será conocida en todos los centros médicos del Estado.
¿Puedo modificar o revocar mi Testamento vital?
En el momento que lo desees, podrás modificar o revocar tu Testamento vital, siguiendo para ello, el procedimiento establecido en el Registro.
¿Quién puede acceder al Registro de voluntades previas?
La persona otorgante del documento inscrito, así como su representante legal pueden acceder en cualquier momento al Registro de Voluntades Previas.
El/la médico/a responsable de su asistencia y tratamiento, deberá acceder necesaria y exclusivamente en las situaciones en las que se deba tomar una decisión clínica relevante y el paciente no pueda expresar su voluntad. El acceso en este caso se hará por medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos y la identificación de la persona que solicita la información, así como de la información solicitada.
¿Cuándo se aplicará mi Testamento vital?
Únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación, previsiblemente irreversible, que no le permita libremente expresar su voluntad. Mientras conserves plenamente tu capacidad, posibilidad de expresarte y de actuar libremente, prevalecerá siempre tu voluntad sobre lo manifestado en el documento.
Además, es necesario para que vincule al personal sanitario responsable de la persona del otorgante, que se inscriba el documento en el Registro de Voluntades Previas.
¿Qué se entiende por «situación terminal»?
Será situación terminal la presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, con un pronóstico de vida limitado.
PODERES PREVENTIVOS Y AUTOCURATELA
¿Qué es la Autocuratela?
La Autocuratela es una figura jurídica que permite a la persona adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de que en el futuro, por una enfermedad, se produzca una modificación judicial de su capacidad, bien dejando instrucciones para la administración de su persona o bienes, o indicando a qué persona o entidad desea que se nombre como su curador/a quien no reemplazará su voluntad, sino que asistiría o complementaría su capacidad de obrar.
Con la Autocuratela se pueden tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal como establecer para un futuro cuál quieres que sea tu vivienda habitual o establecer el deseo de ser ingresado/a en una residencia.
Puedes delegar en tu cónyuge u otra persona la elección del curador/a entre los propuestos por ti en escritura pública.
El/la curador requerirá de autorización judicial para los actos de disposición patrimonial de la persona otorgante.
¿Cómo se formaliza y se deja constancia de la Autocuratela?
Cualquier persona con capacidad de obrar suficiente puede acudir a una Notaría para que se recojan en una escritura pública las disposiciones que estime convenientes para la administración de su persona o bienes. Es decir, en el supuesto de que resulte modificada su capacidad en el futuro puede dejar dispuesto:
- Cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes.
- Cómo deben administrarse sus bienes
- Designar a la persona o entidad tutelar que ha de ser su curadora.
- Dónde quiere ser asistido o residir.
- Que se promueva su propio procedimiento de modificación de capacidad a través de la persona designada.
Esta posibilidad puede resultar de interés, sobre todo en el caso de personas con enfermedades neurodegenerativas.
El/la Notario/a comunicará de oficio la existencia de estos documentos públicos al Registro Civil, para que quede constancia de su otorgamiento en la inscripción de nacimiento de la persona interesada.
Cuando se inicie un proceso de modificación de la capacidad la autoridad judicial recabará certificación del Registro Civil, a fin de comprobar si existen esta clase de escrituras públicas.
¿Quiénes pueden ser curadores?
Puedes nombrar curador a quien desees, tanto a personas físicas -ya sean familiares o amigos- como jurídicas (públicas o privadas) sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la protección personas con la capacidad modificada judicialmente .
¿Qué son los Poderes preventivos?
Ante la previsión de una futura incapacidad, una persona (poderdante) puede acudir a una Notaría a otorgar un poder en el que designe a otra persona para que le represente en determinados actos jurídicos en el caso de que en el futuro llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
Quien otorga un poder preventivo (poderdante) quiere asegurarse de que será la persona designada por ella, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria.
Una ventaja de este poder preventivo es que posibilita la gestión del patrimonio de la persona sin tener que recurrir al procedimiento judicial de modificación de la capacidad para nombrar un/a representante (tutor).
El apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.
Supone un complemento para la Autocuratela que permite que, a pesar de una persona pueda ver judicialmente modificada su capacidad.
Mi consejo como Abogado de Herencias en Santander es que es mejor otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de Autocuratela, de forma que si sobreviene la incapacidad, la persona designada por ti podrá decidir cuál es la más conveniente en función del caso concreto y con el asesoramiento del Notario/a.
Diferentes tipos de poderes preventivos
Hay dos tipos de poderes preventivos:
1 ) El poder preventivo en sentido estricto: en este caso, el/la apoderado/a sólo puede actuar desde el momento en el que el poderdante sufre la modificación de la capacidad prevista en el documento y no antes.
2 ) El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de modificación de la capacidad: el/la apoderado/a podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento o desde la fecha que se especifique en el mismo. No es preciso esperar a que se produzca la modificación judicial de la capacidad para que el representante haga uso del poder y subsistirá una vez producida ésta.
¿Cómo se formaliza un poder preventivo?
Al igual que todos los poderes notariales, el Poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un/a Notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que ésta podrá ejercitar, así como la forma de llevarlas a cabo, y desde cuándo y en qué circunstancias.
Diferencias entre la Autocuratela y los Poderes preventivos
- En la Autocuratela, el/la curador/a que la persona designe ha de ser confirmada por el/la Juez (de no serlo, nombrará a otra persona). La persona designada necesitará autorización judicial para los actos de disposición patrimonial establecidos en la ley, cosa que no ocurre con la persona apoderada por el Poder preventivo, quien podrá tomar por sí sola decisiones sin autorización de el/la Juez.
- Los Poderes preventivos son configurados como un mandato, por lo que a la persona mandatada le incumben funciones sobre todo relacionadas con el ámbito patrimonial, lo que conlleva que, en principio, pueda coexistir con la figura de la Autocuratela personal (que puede extenderse no sólo a la protección de la esfera patrimonial, sino también a la personal, a diferencia de los poderes preventivos.
- La figura de la Autocuratela está pensada para surtir efectos a partir del momento de la modificación de la capacidad, pero los Poderes preventivos no la exigen necesariamente ya que ofrecen la posibilidad de que se otorguen con previsión a una futura modificación de la capacidad ( la persona aún no ha sido incapacitada o puede no serlo en el futuro).
- En el caso de la Autocuratela hay que tener en cuenta que la autoridad judicial puede introducir las modificaciones que estime oportunas, así como la necesidad de autorización judicial para determinadas actuaciones.
El Testamento sucesorio
Un buen testamento, en principio, ayuda a evitar conflictos familiares. En él se dejan establecidas disposiciones patrimoniales, pero, además, permite tomar otras decisiones:
– Puedes dejar orientaciones o cláusulas para proteger a tu cónyuge o pareja de hecho.
– También puedes incluir disposiciones de carácter personal como el reconocimiento de hijos/as.
– Cómo quieres que sea tu funeral, si laico o religioso, si deseas ser incinerado o enterrado, las cuestiones religiosas como la ordenación de misas por el alma,
– El destino de determinados documentos personales, etc.
– Si tienes hijos/as menores o con discapacidad, puedes dejar nombrado un administrador de bienes para cuando fallezcas si no deseas que sea tu ex pareja quien administre la herencia de tus hijos/as, porque en caso de que no hagas testamento, sería el otro progenitor quien administraría la herencia de tus hijos/as e incluso podría gestionar la hipotética indemnización que pudiera corresponderles si mueres en un accidente.
Las ventajas de fallecer con testamento
Cuando una persona fallece con testamento facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia, además que puede suponer menos costes económicos para todos.
Fallecer sin que conste por escrito tu voluntad sobre el destino de tus bienes y derechos puede suponer más de un quebradero de cabeza para tus herederos.
Además, es el mejor medio para dejar protegido a tu esposo/a tras tu fallecimiento. Te interesará leer mi artículo sobre ¿Cómo proteger al cónyuge viudo en una herencia?
EL ALBACEA: una figura para proteger el patrimonio de tus hijos
El albacea es la persona (o personas) nombrada por el testador con la misión de ejecutar las disposiciones testamentarias. Es un cargo gratuito, si bien el causante podrá fijar una retribución.
Debe cumplir con el encargo recibido por el testador, sujetándose a las instrucciones recibidas.
Sus funciones serán las que tú designes en el testamento y si no las has especificado, serán la de pagar los gastos del sepelio y funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento, sostener su validez tanto en juicio como fuera de él, así como tomar las medidas necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes.
También será la persona de nuestra confianza para garantizar el patrimonio de tus hijos hasta que ellos puedan valerse por sí mismos.
No es el encargado de realizar la partición de la herencia si tú falleces (eso correspondería al contador-partidor).
Al finalizar su misión deberá rendir cuentas a los herederos.
Si falleces y estás divorciado
Si estás divorciado/a y no dejas nombrado un albacea en tu testamento, será el otro progenitor quien les representará en todos los trámites legales de la herencia y quien administrará los bienes heredados hasta que lleguen a la mayoría de edad.
Incluso, si a tus herederos les dejas en el testamento una vivienda en herencia, el otro progenitor podrá venderla previa autorización judicial si sirve para proveer las necesidades de tus hijos/as.
También puedes dejar nombrado en el testamento un administrador para los bienes de tus hijos.
El artículo 227 del Código Civil establece que:
“ El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla”.
Como Abogado experto en herencias en Santander te aconsejo incluir una cláusula especial en el testamento por la que designes a la persona que va a ejercer esta administración.
Este nombramiento no podrá ser discutido judicialmente si el designado lo acepta.
Este administrador será quien tenga la firma en las cuentas del banco, decidirá quien reside en los inmuebles heredados, si se alquilan o no; cobrará los alquileres; promoverá un procedimiento judicial para que se autorice la venta de una vivienda si se considera necesario para tus hijos y si es el otro progenitor quien lo pretende, o pretende hipotecarla, el albacea podrá oponerse judicialmente a cualquier de dichos actos.
Cuando tus hijos/as cumplan la mayoría de edad o se cumpla la condición que impusiste en tu testamento, el administrador les irá haciendo entrega de la parte de la herencia correspondiente, para que comiencen a administrarla ellos mismos.
Es conveniente nombrar administrador a una persona de tu máxima confianza, que conozca la situación familiar y que tenga buena relación con los niños.
Pueden nombrarse varias personas, o una subsidiariamente al otro por si el primero no quiere.
En el testamento, además, puedes dejar instrucciones sencillas para el administrador.
Dejar nombrados los posibles tutores de tus hijos menores de edad
Si ambos progenitores fallecen o el progenitor que tenía la custodia muere, el tutor/a que dejen nombrado en su testamento se convertirá en el custodio legal de tus hijos/as.
El tutor será un abuelo/a, un tío/a, un hermano mayor de edad, un amigo/a, la pareja de uno de los progenitores, siempre que el/la Juez considere que es apto para asumir esta responsabilidad y dé el visto bueno.
Lo ideal es que la persona en cuestión tenga una relación estrecha con tus hijos/as y que si tienes varios hijos, elijas una persona que pueda hacerse cargo de todos, ya que la prioridad es no separarlos.
La tutela se acabará cuando tus hijos/as cumplan 18 años o si el tutor/a los adopta.
Y si tus hijos/as consideran que su tutor/a no obró debidamente en todo el proceso, puede pedirle que rinda cuentas.
Como responsable de velar por los intereses del menor, será el tutor/a quien represente a tus hijos/as en la aceptación de la herencia que deberá ser a beneficio de inventario, es decir, que si dejas deudas que superan el importe de la herencia, tus hijos/as solo deberán pagar hasta donde alcance el patrimonio que les dejes.
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17/12/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia y Mediadora familiar