Desheredar a un hijo en 2023. Tu Abogado de Herencias en Santander te lo explica

desheredar a un hijo en 2021. tu abogado de herencias en Santander te lo explica

‼ Te explico todo lo que necesitas saber si estás pensando en desheredar a un hijo con mi experiencia como Abogado de herencias en Santander

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Sí, se puede.

En España la Ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legítimos”.

Por tanto, no se es completamente libre para disponer de los propios bienes después de tu fallecimiento, ni privar libremente de su derecho a la herencia a aquellas personas a las que la Ley les considera herederos forzosos.

Entonces, ¿en qué supuestos la ley permite a una persona privar a un heredero forzoso de su derecho a la herencia?.

Vamos a ello.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es el acto jurídico por el que cualquier persona que otorgue testamento priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima.

¿Qué es la legítima?

El artículo 806 del Código Civil declara que “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

¿Qué es un heredero forzoso?

El artículo 806 del Código civil establece que la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

¿Quiénes son esos herederos forzosos?

El artículo 807 del Código Civil establece que “Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en el testamento.

Pero desheredar a un hijo o familiar es un proceso más complejo y, además, debe cumplir una serie de requisitos legales.

¿Cuáles son los requisitos para desheredar?

Para que una desheredación sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La desheredación debe hacerse en testamento: no será válida la desheredación expresada en cualquier otro documento o forma que no sea el testamento.
  2. La desheredación debe ser expresa: no basta con que el testador exprese su voluntad de desheredar en testamento, sino que debe reflejar, además, la causa legal que lo justifica.
  3. La desheredación debe ser nominal: deberá indicarse claramente al legitimario a quien se refiere, con nombre y apellidos, o de no ser posible, indicando tantos datos como sea necesario para que no exista duda de la identidad de la persona desheredada.

Por tanto, no será válida la desheredación si no se expresa la causa o si la causa expresada no es una de las causas previstas en la Ley o es una causa incierta.

Si la desheredación no es válida, el heredero podrá anular el reparto que afecte a su legítima y, por tanto, obtener su legítima.

CAUSAS LEGALES PARA DESHEREDAR

Las causas por las que se puede desheredar se recogen en los artículos 852 a 855 del Código Civil y son tasadas, no se puede dar ninguna otra causa.

Desheredar a un hijo

Las causas para desheredar a un hijo/a o heredero legítimo que recoge nuestro Código Civil son las siguientes:

  • Al que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Asimismo, al condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • También al privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • Al que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Al que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Al que hubiera negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al que le haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Tribunal Supremo consideró que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos, ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.

¿Es la falta de contacto y atención a unos padres una causa de desheredación?

La Jurisprudencia de los Tribunales ha ido interpretando de modo flexible las causas para poder desheredar a un hijo/a, incluyendo algunas otras que, aunque no se recojan dentro de esa lista, podrían encontrar acogida dentro de otros principios de nuestro derecho.

Así, en 2014, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la posibilidad de valorar y admitir causas concretas que suficientemente justificadas constituyen un motivo válido para admitir la desheredación. Así, en su Sentencia 258/2014, de 3 de junio de 2014 (ROJ STS 2484/2014), el Tribunal considera que “aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que al interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación (artículo 853.2 del Código Civil), que, de acuerdo con su naturaleza deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.

Es dentro de esa interpretación flexible conforme a la realidad social y a los valores del momento donde la ausencia de relación afectiva y el desapego total entre causante y descendiente puede encontrar cabida esta causa, pues la inexistencia de relación paternofilial imputable exclusivamente al hijo/a que se desentiende durante años de su progenitor y que, estando cercano el fallecimiento, acude para no perder sus derechos hereditarios, como dice referida sentencia, puede resultar “incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de abandono familiar (…), sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”.

Casos de hijos desheredados que se podrían dar en la práctica

  • Pérdidas económicas: el que arrebata dolosamente a su padre de avanzada edad todos sus bienes y le deja sin medios para subsistir con dignidad.
  • Última enfermedad: que un padre gravemente enfermo tenga que quedar al cuidado de un hermano porque durante los últimos años de su vida ningún hijo se quiso hacer cargo de la situación ni mantuvo contacto alguno con aquél.
  • Absoluta ruptura de comunicación: es distinto del “mis hijos no me llaman con frecuencia” o “no me visitan todas las semanas”. Tiene que ser extendida en el tiempo, una completa ausencia de relación paterno filial.

Desheredar a padres y ascendientes

Se puede desheredar con justa causa a padres y ascendientes por las siguientes causas:

• Al que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
• Al que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
• Asimismo, al condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
• También al privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
• Al que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
• Al que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
• Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
• A los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
• Al que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
• Al que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
• Al que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
• Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
• Al que haya perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
• Al que haya negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
• A aquel progenitor que haya atentado contra la vida del otro progenitor, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Desheredar a tu cónyuge

Existirá causa justa de desheredación contra el cónyuge que:

• El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
• Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
• También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
• El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
• El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
• El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
• El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
• El que hubiera incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
• El que hubiera negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
• El que haya atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

¿Cuáles son los efectos de la desheredación?

El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.

Los bienes que integran la herencia que se rige por la voluntad del causante, expresada a través de su testamento, se distribuyen en tres partes iguales:

• Una de la que dispone libremente en favor de las personas que desee (llamada “de libre disposición”).
• Otra parte (llamada mejora) que puede distribuir según su voluntad entre todos o alguno de los herederos forzosos (padres o hijos).
• Una tercera de la que no puede disponer por reservarla la Ley a los parientes más próximos, llamada legítima.

Es esta tercera parte, la legítima, a la que se refiere la desheredación.

Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.

¿Qué pasa con los hijos o descendientes del desheredado?

Que ocuparán su lugar y conservarán su derecho de herederos forzosos respecto a la legítima. Es decir, si el testador deshereda a un hijo, los nietos/as nacidos de dicho hijo, si los hubiera, ocuparán el lugar de su padre y conservarían los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.

¿Qué pasa con la desheredación cuando hay posterior reconciliación?

Realizada la desheredación por el testador, quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.

¿Qué es la desheredación justa?

Se entiende por desheredación justa aquella que se ha realizado cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos y conlleva las siguientes consecuencias:

  • La pérdida del derecho a la legitima
  • La revocación de las donaciones que se hubieran realizado nos será automática sino que deberá instarse en el plazo máximo de un año
  • El desheredado no será tenido en cuenta para calcular la legítima, pero si la estirpe de sus descendientes, de forma que si tuviera hijos o descendientes estos ocuparan su lugar respecto a la legítima, y de no tenerlos su parte de la legítima incrementará la del resto de colegitimarios.

¿Qué es la desheredación injusta?

La desheredación puede declararse por el/la Juez como injusta cuando considere que:

  • No se expresó la causa legal que motivó la desheredación
  • La causa legal expresada en testamento no ha sido probada por los herederos
  • La causa expresada no se encuentra entre las causas tasadas por la ley como causas de desheredación.

En estos casos, la desheredación se declarará nula y quedará sin efecto, correspondiendo al desheredado sus derechos sobre la legítima y manteniéndose validos respecto al resto de herederos todos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen la legítima del que hubiera sido desheredado.

¿Qué opciones tiene el desheredado?

Si la desheredación se ha realizado con todos los requisitos legales, el desheredado únicamente tiene dos opciones:

  • interponer la correspondiente acción judicial para demostrar la falsedad de la causa alegada como motivo de la misma
  • reconciliarse con el testador antes de que fallezca.

El artículo 850 del Código Civil dice que “La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Esto quiere decir que el desheredado no tiene que probar nada, si niega la existencia de la causa son los demás herederos lo que tienen que probarla, de manera que, si la desheredación se hace sin causa o si no se prueba la misma, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda.

¿Cómo garantizar que prospere la desheredación?

Es muy importante que si te planteas desheredar a un hijo/a porque no le asiste en su vejez, además de hacerlo constar en el testamento expresamente, deberías dejar preparadas las pruebas de que tal abandono es cierto, por ejemplo, mandándole burofax o requerimientos notariales solicitándole cuidados, atención o alimentos; informes médicos del estado emocional en que el Usted se encuentra como consecuencia del citado abandono de su hijo/a; ,y dejar una relación de los testigos que estén dispuestos a declararlo en juicio o solicitar al Notario ante el que otorgue el testamento que dichos testigos dejen recogida su declaración al respecto en actas notariales.

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Aunque como Abogado de herencias en Santander siempre recomiendo a mis clientes que dejen hecho su testamento para que queden claramente plasmados sus deseos y evitar a la familia trámites innecesarios o conflictos dolorosos, fallecer sin testamento no implica que las personas con derecho a heredar, no puedan hacerlo.

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26/10/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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