Los problemas de aceptar una Herencia en documento privado en 2024. Tu Abogado de Herencias en Santander

Repartir la herencia en documento privado o público en 2021. tu abogado de herencias en Santander te lo explica

Te cuento cómo se debe hacer el reparto de la herencia en cada caso y a qué problemas te enfrentas cuando aceptas una herencia en documento privado en vez de en Escritura pública.

Cuando fallece una persona, la herencia ha de aceptarse y luego repartirse los bienes a través, en la mayor parte de los casos, de un acto formal (aunque también cabe la aceptación tácita de la herencia).

¿Cómo aceptar y repartir la herencia?

La herencia legalmente puede aceptarse a elección de los herederos de forma tácita o expresa.

El cuaderno particional, es decir, el reparto concreto de cada bien a cada heredero, de forma expresa, puede hacerse en documento público o en documento privado:

A.- Cuaderno particional en documento público

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público (en Escritura Pública notarial) el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.

La Escritura pública de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, es una Escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia y se describen los bienes y derechos del difunto, repartiéndolos a cada heredero según los deseos de aquel.

B.-Cuaderno particional en documento privado

No siempre es necesario reflejar las operaciones particionales en Escritura pública, como por ejemplo:

  • Cuando los herederos no tienen interés en repartir o vender los bienes inmuebles (ejemplo: viuda con hijos/as si éstos quieren que aquella continúe en la vivienda).
  • Cuando se trate de heredero único.
  • Cuando en la herencia sólo haya metálico, acciones o bienes muebles.

Tanto en caso de que la partición se haga en documento público como en documento privado será necesario liquidar en el plazo de 6 meses el Impuesto de sucesiones.

En principio, ambos tipos de documentos (público o privado) son válidos y legales para proceder al reparto de una herencia.

Aunque como Abogado de herencias en Santander, la experiencia me ha demostrado que en unos casos puede ser más recomendable uno u otro documento.

¿Cuándo es conveniente hacer el reparto de la herencia en Escritura pública?

En algunas ocasiones, los herederos hacen la aceptación y partición de los bienes en un documento privado para ahorrarse dinero y en él incluyen lo que se llama el “cuaderno particional” (inventario y reparto de cada bien a cada heredero).

Como Abogado de herencias en Santander aconsejo a mis clientes que en los casos en que intervienen varios herederos o hay inmuebles, lo hagan en Escritura pública notarial.

Es cierto que eso supondrá abonar los costes de la Notaría y si quieres inscribirlo en el Registro de la propiedad, también deberás sumar este coste. Pero lo cierto es que tendrás una mayor seguridad jurídica si hay varios herederos; darás pasos en firme para cerrar el capítulo del reparto de la herencia y, además, constarás en el Registro como propietario frente a terceras personas, lo que también te dará seguridad jurídica.

Suelo desaconsejar hacerlo en documento privado para posteriormente otorgar la Escritura pública ante Notario porque es importante que haya una coincidencia total entre la partición realizada en documento privado y la realizada en la posterior Escritura pública notarial.

Lo desaconsejo, en primer lugar, porque en ocasiones en las familias surgen conflictos en el periodo que va desde la firma del documento privado hasta la elevación a Escritura Pública y por tanto, no sostienen la misma posición en un momento o en el otro ( incluso uno que renunció en documento privado, puede querer aceptar la herencia en el documento público).

En segundo lugar, porque si la partición hecha en documento privado difiere de la realizada en la Escritura notarial, Hacienda puede entender que hay una permuta encubierta si en ésta los herederos se adjudican bienes diferentes en uno y otro documento.

Tan sólo valdría hacerlo en un modelo de documento privado en el que se acepte la herencia y se determine exclusivamente la cuota que a cada heredero corresponde, pero no los bienes concretos que a cada uno se adjudiquen. Aunque lo cierto es que esto podría dificultar el acceso al dinero de las cuentas bancarias.

De nuevo, mi consejo como Abogado de herencias en Santander es que si los herederos tienen claro cómo van a repartir los bienes y entre ellos hay inmuebles, deben hacer la aceptación y el reparto directamente en una Escritura pública.

Si los herederos tienen discrepancias sobre el reparto de los bienes y puede darse que lo que hoy firmen, mañana no lo sostengan al elevarlo a Escritura pública, mejor no realizar la partición en documento privado y realizarla, de manera definitiva, en Escritura pública o bien en documento privado sin reparto de bienes, sino tan sólo con fijación de cuotas.

Así podréis cumplir a tiempo con la obligación fiscal de liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses fijado en la normativa.

Liquidación parcial de la herencia en documento privado

Otra opción es que liquidéis la herencia parcialmente en documento privado y concretamente de aquellos bienes sobre los que no existe o prevéis que no existirá conflicto.

Y más adelante liquidéis el resto de bienes en Escritura pública.

No se puede renunciar a la herencia en documento privado

En ningún caso la renuncia de uno de los herederos a la herencia podrá hacerse en documento privado porque la Ley exige que se haga en Escritura pública. Esa renuncia resultaría nula.

Un caso que se da en ocasiones es la de un heredero que renuncia a su parte de la herencia en documento privado y cuando se quiere formalizar ese documento en una Escritura pública, ese heredero cambia de opinión y dice que sí quiere la herencia.

En este caso, esa renuncia en documento privado es nula y, por tanto, sólo vale lo que manifieste en Escritura Pública.

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Te cuento cómo actuar cuando un familiar fallece sin testamento.

Aunque como Abogado de herencias en Santander siempre recomiendo a mis clientes que dejen hecho su testamento para que queden claramente plasmados sus deseos y evitar a la familia trámites innecesarios o conflictos dolorosos, fallecer sin testamento no implica que las personas con derecho a heredar, no puedan hacerlo.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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