PENSIÓN COMPENSATORIA
Y PENSIÓN INDEMNIZATORIA
LA PENSIÓN COMPENSATORIA
¿DIFERENCIA ENTRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos/as. Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que puede solicitar el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
CRITERIOS PARA FIJAR SU CUANTÍA
Serán la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia relevante.
La pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido. La tendencia actual es limitar la percepción de dicha prestación a un periodo de tiempo, tras el cual se considera que el desequilibrio económico determinante habrá desaparecido.
LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES
Es la compensación que debe otorgar un cónyuge a otro en el momento del divorcio
en compensación por el trabajo efectuado para la familia, siempre que el régimen económico matrimonial existente constante el matrimonio fuera el de separación de bienes.
Se trata de corregir el desajuste patrimonial que haya experimentado el cónyuge dedicado en exclusiva a las labores del hogar.
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