Régimen Económico Matrimonial

RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas.

Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges al casarse, bien en Capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, se habrán regido por el régimen de gananciales, el más común y el supletorio en Cantabria.

Tipo de regímenes

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Junto a los bienes gananciales pueden coexistir bienes de carácter privativo, los cuales pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.

En este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y pueden compartirse bienes en el matrimonio.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En este caso, cada uno de los cónyuges administra sus bienes durante el matrimonio, y cuando se pone fin a la relación, se forma una comunidad de manera que queden compensadas las ganancias obtenidas durante el tiempo que estuvieron casados.

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO MATRIMONIAL

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¿Cuándo y cómo hacer la liquidación del régimen económico matrimonial?

  • Te recomiendo hacer la liquidación del régimen económico matrimonial al mismo tiempo que la separación o el divorcio para que ambos podáis pasar página. Siempre aconsejo hacerlo de mutuo acuerdo en el mismo Convenio regulador que te ayudaremos a elaborar, ahorrándote tiempo, dinero, y disgustos.
  • Si no es posible el acuerdo, habrá que acudir a la vía contenciosa, presentando una propuesta de inventario ante el Juzgado que conozca o haya conocido el proceso de divorcio, separación o nulidad. Es un procedimiento complejo que se puede prolongar varios años y que genera mucha hostilidad, por lo que te conviene estar bien asesorado.

Dicho procedimiento consta de dos fases o juicios:

  • La formación de inventario: proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales – activo y pasivo- y que son presentados al Juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio.
  • Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber.

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