En este post encontrarás una Guía básica de todos lo que debes hacer en 2021 tras el fallecimiento de un familiar con mi experiencia como Abogado de Herencias en Santander.
Índice de contenidos
1.- Conseguir el Certificado Literal de defunción:
Ocurrido el fallecimiento, un médico/a deberá expedir un certificado médico de defunción.
Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido en las 24 horas siguientes a la defunción. Es preciso conseguir más de una copia del Certificado de defunción.
Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento.
De estos trámites iniciales suele encargarse la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria.
En los casos de fallecimiento fuera de un hospital, como en caso en accidente, o en el domicilio, en un establecimiento comercial o laboral o en la vía pública, se iniciará un procedimiento judicial para esclarecer los hechos. En este caso, el certificado literal de fallecimiento deberá contener los datos del Juzgado y número de procedimiento de Diligencias Previas. Este es un requisito imprescindible para el cobro de seguros de vida.
2.- Conseguir el Certificado de últimas Voluntades:
Como Abogado de Herencias en Santander puedo ayudarte a solicitar un Certificado de últimas voluntades o Certificado de Actos de Última voluntad en la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia transcurridos 15 días desde el fallecimiento.
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?
Es un documento imprescindible y acredita si una persona dejó otorgado testamento o falleció sin testamento.
Si el fallecido ha otorgado testamento, en el Certificado constará el nombre del Notario/a autorizante del mismo, para que puedas solicitarle una copia y conocer la última voluntad del testador.
¿Por qué es necesario solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?
Es posible que los familiares de un fallecido sepan que otorgó testamento y la Notaría donde lo hizo, e incluso pueden tener en su poder una copia simple del mismo, pero este Certificado es un trámite imprescindible para gestionar la herencia.
El testamento válido será el último.
¿Cuándo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Podrás solicitarlo a partir de los 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, sin contar ese día.
¿Cómo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
La solicitud del certificado la puedes realizar:
A) Solicitud presencial o por correo electrónico:
A través de:
• La página web oficial del Ministerio de Justicia.
• Las de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cantabria.
Deberás acompañar a la solicitud:
- Certificado Literal de Defunción, original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Justificante del abono de la tasa: se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Agencia Tributaria.
B) Solicitud de Certificado electrónico de Actos de última voluntad:
Solo si la defunción está inscrita en un Registro Civil podrás tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En caso contrario, deberás presentar la solicitud de forma presencial o por correo.
El modelo oficial deberá ir acompañado de:
• Certificado Literal de Defunción; original o compulsado, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
• Justificante del abono de la tasa: se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Agencia Tributaria.
¿Quién puede solicitarlo?
• Cualquier persona que presente la documentación requerida, si se hace por correo o de forma presencial.
• En caso de solicitud electrónica, cualquiera que disponga de los datos de defunción necesarios.
¿Qué información recibirás?
• Si el fallecido ha otorgado testamento, constarán los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios/as que lo autorizaron.
• Si el fallecido no ha otorgado testamento.
3.- Solicitud de Certificado de Seguros de Vida:
En el mismo modelo oficial de solicitud del Certificado de últimas voluntades, deberás solicitar un Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
4.- Solicitud de una copia del último testamento:
Con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, se puede solicitar copia del testamento en el Notario que lo autorizó o si se hizo hace más de 25 años o el Notario/a falleció, se solicitará en el Archivo de Protocolos de Colegio Notarial de Cantabria. Como abogado de herencias en Santander puedo realizar este trámite en tu nombre.
5.- Revisar toda la documentación que pueda tener en su domicilio la persona fallecida:
Eso nos puede dar mucha información sobre los bienes o deudas que pudiera tener para poder gestionar el inventario y valoración de los bienes.
6.- Si no hay testamento, hacer una Declaración de herederos “ab intestato”:
A partir de aquí te aconsejo contar con un Abogado de Herencias en Santander que te asesore sobre los siguientes pasos a dar.
Si no hay testamento, no se sabe quienes son los verdaderos herederos. Por ello, hay que hacer una Declaración de herederos ab intestato, un trámite ante Notario/a por el que se determinará quiénes son los herederos, siendo el documento legal que sustituirá al testamento en este supuesto.
7.- Aceptar, Renunciar a la herencia o Aceptarla “a beneficio de inventario”:
Haya o no testamento, las personas llamadas a recibir una herencia, tienen la opción de aceptarla, rechazarla (repudiarla) o aceptarla “a beneficio de inventario”.
- Renunciar a una herencia:
Una herencia no siempre es una buena noticia porque cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes, pero también las deudas.
Si te consta que las deudas o los impuestos que debes pagar por aceptar la herencia superan el valor de los bienes que recibirás, como Abogada de Herencias de Santander te aconsejo que renuncies a ella.
Bastará con comparecer en la Notaría y renunciar.
- Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”:
Si no estás seguro de que las deudas superen al valor de los bienes que te pueden tocar en la herencia, puedes aceptarla a “beneficio de inventario”, es decir, que la aceptas, pero que responderás de las deudas del testador tan sólo hasta donde alcance el patrimonio hereditario, nunca con tu propio patrimonio.
Si te interesa saber más sobre este tema, puedes leer mi artículo sobre la herencia «a beneficio de inventario» aquí.
- Aceptación de la herencia pura y simple:
La aceptación pura y simple implica que se aceptan todos los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades.
El heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.
8.- Elaboración del cuaderno particional y reparto de los bienes entre los herederos:
Tanto si hay testamento, como si se ha tenido que hacer una Declaración de herederos “ab intestato”, el paso siguiente será elaborar el Cuaderno particional en el que quedará establecido cuál es el patrimonio de la herencia a la fecha de fallecimiento del testador, su valor y a quien se adjudica cada bien.
Para ello, como Abogado de Herencias en Santander trabajo con las Notarías para llevar a un acuerdo a todos los herederos para la firma de la Escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.
Si no ha habido acuerdo entre los herederos para la valoración o el reparto de los bienes, surgen conflictos muy complejos que hay que orientar para evitar la judicialización del problema.
Si finalmente el conflicto no se resuelve y la herencia se bloquea, habrá que iniciar un procedimiento judicial o extrajudicial para forzar el reparto definitivo.
¿Qué ocurre si un heredero se niega a aceptar la herencia?
Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma.
Si uno de los herederos no manifiesta, en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios, podremos requerirle notarialmente para que acepte o repudie la herencia en un plazo breve.
Si te interesa saber más sobre este tema, pincha AQUÍ.
9.- Liquidar los impuestos:
Tendrás que contar con el desembolso de estas cantidades antes de aceptar una herencia, porque el plazo para liquidar estos impuestos en ocasiones se termina antes de haber realizado el reparto de la herencia.
Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, en Cantabria los herederos deberán liquidar
- el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
En Cantabria, en casi todos los casos, está bonificado en un 99 cuando la herencia se produce entre padres, hijos/as, nietos/as y cónyuges, sin límite de cantidad económica, por lo que prácticamente hay que pagar una cantidad testimonial.
La cantidad a abonar también depende del grado de parentesco: cuanto más lejano o si es inexistente, el impuesto será mayor.
Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
- También tienes que liquidar el Impuesto de Plusvalía Municipal (I.I.V.T.N.U.), un gran desconocido que puede darnos muchos problemas y un buen mordisco al bolsillo si la herencia tiene bienes inmuebles que han estado en manos del fallecido durante varios años.
10.- Inscripción de los nuevos titulares de los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad y su modificación en el Catastro.
Si te interesa saber sobre: ¿Qué le corresponde al cónyuge viudo en la herencia?.¿Cómo protegerlo?, pincha AQUÍ.
Si quieres saber cómo acceder al saldo de la cuenta bancaria del fallecido, te lo cuento aquí.
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